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Recurso de nulidad rechazado.

Confesar voluntariamente que se transporta droga es un indicio que habilita a Carabineros a efectuar un control de identidad.

Carabineros efectuó un control vehicular al acusado debido al cordón sanitario existente en San Antonio por la crisis sanitaria, momento en que de forma espontánea el encartado reconoció a los agentes que poseía cocaína dentro del móvil, indicio habilitante para realizar el control de identidad según lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal.

14 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El día domingo 9 de mayo de 2021, a las 05:15 horas, el acusado se encontraba a bordo de un vehículo en la Ruta 78, cerca de la ciudad de San Antonio, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros a raíz del cordón sanitario existente en el lugar, momento en el cual fue sorprendido manteniendo en su poder una bolsa de nylon Ziploc contenedora de 25,22 gramos netos de clorhidrato de cocaína y una bolsa de nylon transparente con 3,96 gramos netos de la misma sustancia, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que fue sometido por Carabineros a un control de identidad sin cumplir los requisitos legales, pues el antecedente que justificó el actuar del funcionario consistió en que vio una bolsa ziploc transparente con una sustancia color blanca sobre el tablero del vehículo, que habitualmente se utilizan para dosificar droga, pero expresa que el agente policial no percibió olor a alguna droga, tampoco observó dinero o elementos que permitieran presumir que esa sustancia se iba a distribuir, por lo que actuó por instinto policial, lo que se aleja de los parámetros del citado artículo 85.

Luego, el mismo funcionario policial le consulta al imputado, sin previa lectura de sus derechos, por el contenido de dicha sustancia, sin advertirle que ya tenía la calidad de imputado, quien responde que era cocaína, para posteriormente preguntarle si tenía más, entregando el encartado otra bolsa, para luego ser conducido a la comisaría sin lectura previa de derechos.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) como quedó asentado por los jueces de la instancia al valorar la prueba, es el conductor quien espontáneamente confiesa llevar cocaína en esa bolsa transparente que observó el funcionario policial, así como entrega voluntariamente otra con la misma sustancia, constituyendo éste el indicio que autorizó al Carabinero a continuar con el procedimiento”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) cuando el funcionario policial se acerca a efectuar un control vehicular y de circulación durante el período de restricción sanitaria, observó una bolsa transparente con una sustancia blanca en su interior en el tablero del móvil y al consultarle sobre su contenido, presenció cómo el conductor indicó que era cocaína, circunstancia indiciaria de las conductas sancionadas en la Ley 20.000, lo cual habilita a los funcionarios policiales para realizar un control de identidad y un registro del vehículo, de acuerdo al texto del artículo 85 del Código Procesal Penal”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tal conducta o reacción del individuo así fiscalizado, no podría estimarse como obtenida transgrediendo su derecho a guardar silencio, toda vez que no sólo aparece con meridiana claridad que hasta ese momento no era una detención, sino que además, porque no se ve motivada por un actuar ilegítimo de la policía, pues en este caso se ha enmarcado en un procedimiento efectuado de conformidad a la norma, y es en ese contexto que el sujeto proporciona la información, que pasa de esta manera a constituir el indicio habilitante para el control de identidad sobreviniente y que dio lugar a su detención, encontrando droga en su poder, todo lo cual concuerda con los hechos asentados por la sentencia recurrida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°115.089-2022.

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