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Recurso de nulidad acogido por Corte de Valparaíso.

No puede inferirse que el arma incautada haya estado en posesión del acusado si fue hallada en una feria libre donde transitan muchas personas y sólo se cuenta con la declaración de un funcionario policial.

Si una prueba es débil, el grado de confirmación (o probabilidad) que atribuye a la hipótesis, no puede estimarse alto, por más fundada que esté la regla que conecta la prueba con la hipótesis.

14 de mayo de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales en calidad de autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que la tenencia de arma estaría justificada exclusivamente con la declaración de un único funcionario policial, que participó en el procedimiento, cuyas diligencias se realizaron con la técnica de agente revelador, que culminó con la detención del acusado.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Valparaíso razona que “(…) es posible advertir que la sentencia impugnada manifiesta algunas deficiencias en la elaboración de las inferencias inductivas que llevarían a tener por probada la hipótesis acusatoria que vincula al acusado con la tenencia del arma de fuego prohibida.”

Es decir, “(…) en las hipótesis acusatorias, consistentes en que el acusado estaba en posesión de arma y que la guardaba en una mochila, puede detectarse un defecto en la calidad epistemológica de las pruebas que la confirman, estándar que se funda en el hecho que “si una prueba es débil, el grado de confirmación (o probabilidad) que atribuye a la hipótesis, no puede estimarse alto, por más fundada que esté la regla que conecta la prueba con la hipótesis”.

Lo anterior, ya que “(…) si se revisa el contenido de la prueba disponible, información aportada al juicio, es que el acusado se hallaba al interior de un ruco situado bajo el Puente Mercado y de material ligero, sin puerta, de unos 3 a 4 metros de ancho por 3 metros, que tenía como techo a una viga del puente; que al momento de la detención el acusado se encontraba en el ruco con una mujer, que lo acompañaba, a quien solo se fiscalizó; que el bolso donde se encontraba el arma se hallaba en la viga del puente al interior del ruco, a unos tres metros de altura y que para tomarlo el funcionario policial se subió sobre un mueble o tarima de madera que al revisar el bolso (también se alude a una mochila) se encontró en su interior un arma de fabricación artesanal.”

De ahí que, “(…) no puede inferirse necesariamente y con un alto grado de probabilidad que la tantas veces referida arma incautada haya estado en posesión del acusado, o que haya sido puesta por este en el bolso, o que la hubiere guardado ahí. Tampoco parecen descartar, en el mismo grado, que otra persona -un tercero haya estado en posesión del arma, o la hubiere guardado ahí, máxime si se atiende a las características del lugar donde fue incautada (una viga del Puente Mercado al interior de un ruco de material ligero y sin puerta de entrada), al contexto que rodea los hechos (la presencia cercana de mucha gente por el funcionamiento de una feria libre en la zona) y al hecho que el imputado se hallaba en compañía de otra persona.”

Con ello, “(…) al advertirse una debilidad en la calidad epistémica de las pruebas dirigidas a confirmar la propuesta fáctica de que el arma de fabricación artesanal incautada estaba en posesión del acusado o que éste la habría guardado en el bolso, al tiempo que una falta de precisión y necesidad en la conexión entre la misma hipótesis y las pruebas disponibles, se observa un defecto en la construcción de las inferencias inductivas encaminadas a la confirmación de la referida hipótesis.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la ciudad jardín, el que deberá realizar una nueva audiencia de juicio oral.

La decisión fue acordada con una prevención del abogado integrante Enrique Letelier, quien fue de opinión de acoger el recurso pero aclarando que como el recurrente sólo alegó respecto del delito de tenencia de arma y no de trafico de drogas, la nulidad sólo alcanza a los hechos constitutivos del delito previsto en el artículo 13 de la Ley 17.798.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°728-2023.

 

 

 

 

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