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España.

Banco debe indemnizar a cliente afectado por decenas de transferencias bancarias no autorizadas, en virtud de su responsabilidad contractual.

Toda transferencia constituye una forma de ejecución de obligaciones contractuales previamente asumidas, ejecución obligada cuando se dan las condiciones pactadas. Es por ello que se entiende que la orden de transferencia constituye una declaración de voluntad o mandato, en virtud de la cual el banco asume la realización de transferencias por cuenta del cliente como parte del contrato de servicio de caja.

18 de mayo de 2023

El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Pamplona (España) acogió la demanda deducida contra un banco que incurrió en incumplimiento contractual por las transferencias de dinero no autorizadas que perjudicaron a su cliente.

Tras consultar los movimientos de su cuenta, el afectado constató que durante junio de 2022 se realizaron 23 operaciones bancarias para transferir dinero a cuatro personas que no conocía. A raíz de estas transferencias no autorizadas contactó al banco para exigir explicaciones al respecto, en atención al contrato de cuenta corriente que habían suscrito.

No obstante, la entidad cuestionó el carácter fraudulento de las operaciones, puesto que los supuestos estafadores debían introducir una serie de datos para habilitar los pagos, incluido un código de seguridad enviado vía SMS al celular del titular de la cuenta. Por ende, estimó cumplida su obligación contractual de garantizar la seguridad de las transferencias, y atribuyó el hecho a la negligencia del cliente.

El afectado demandó al banco para exigir su responsabilidad por negligencia. Estimó que la entidad no hizo lo suficiente para asegurar que sus credenciales bancarias no fueran informadas a terceros, ni tampoco evaluó correctamente si las operaciones fraudulentas eran lícitas. Exigió el monto de una compensación económica.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) toda transferencia constituye una forma de ejecución de obligaciones contractuales previamente asumidas, ejecución obligada cuando se dan las condiciones pactadas, de ordinario, que haya provisión de fondos. Es por ello que se entiende que la orden de transferencia constituye una declaración de voluntad o mandato, en virtud de la cual el banco asume la realización de transferencias por cuenta del cliente como parte del contrato de servicio de caja”.

Agrega que “(…) tanto en la banca telefónica como por internet, el proveedor de servicios de pago, o lo que es lo mismo, el banco emisor, debe implementar las medidas necesarias para asegurar la autenticación e identidad del ordenante a la hora de prestar su consentimiento. Por ello y para su ejecución, el banco debe comprobar en todo caso la autenticidad de la orden y, salvo pacto en contrario, que existe saldo suficiente”.

Señala que “(…) la falsedad de la transferencia (que el ordenante no sea el titular de la cuenta) es un riesgo a cargo del banco porque, en principio, el deudor sólo se libera pagando al verdadero acreedor por lo que, si el banco cumple una orden falsa, habrá de reintegrar en la cuenta correspondientes las cantidades cargadas. Una excepción a esta distribución de riesgos se produce en el caso de que el titular haya creado o elevado el riesgo de falsificación de forma imputable en el caso concreto”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la entidad bancaria aporta como documental una serie de SMS que, según ella, fueron enviados a la parte actora con la clave de seguridad necesaria para realizar las operaciones. Sin embargo, no ha quedado acreditado que dichos mensajes fueran recibidos, y ello únicamente permite probar el envío y en su caso recepción de los mensajes en el teléfono móvil de la parte demandante, no su validación o introducción por el cliente, teniendo la carga de probar este hecho la parte demandada por cuanto es la entidad bancaria la que se entiende que posee los documentos y registros necesarios para ello”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) teniendo en cuenta que se realizaron hasta 25 operaciones no autorizadas, y que solo se aportan por la parte demandada 7 mensajes con claves de seguridad, es claro que existió un deficiente funcionamiento de la normativa sobre seguridad en el pago y, por lo tanto, le corresponde al banco la responsabilidad de abono de la cantidad defraudada”..

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y condenar al banco a pagar $3.940 euros al demandante, que fue la cantidad defraudada, más los intereses legales correspondientes.

 

Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Pamplona 172/2023.

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