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Recurso de casación acogido.

Mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género son acreedoras de pensión de viudez, lo mismo que las mujeres que forman uniones de hecho.

Si la convivencia ha tenido que cesar por la existencia de violencia de género y si se cumple el resto de los requisitos, esa ausencia de convivencia no puede ser un obstáculo infranqueable para que la mujer víctima de esa violencia pueda acceder a la pensión de viudez de parejas de hecho, resuelve Tribunal Supremo de España.

14 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que revocó la sentencia de primera instancia que le había reconocido el derecho a una mujer a percibir una pensión por viudez.

La recurrente alegó que el Instituto Nacional de Seguridad Social le debe proporcionar una pensión de viudez por haber constituido una pareja de hecho con el causante, donde si bien no estuvieron conviviendo al momento del fallecimiento con su expareja, fue por razón de violencia de género. Afirma que el requisito de convivencia ininterrumpida anterior al fallecimiento del causante alegado por el demandado no procede como bien lo resolvió el tribunal de primera instancia que reconoció el derecho a la pensión de viudez, porque entiende que debe aplicarse por analogía a las parejas de hecho la previsión sobre las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio respeto de las uniones matrimoniales.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el preámbulo de la Ley 40/2007 hace referencia a la relevante novedad que supone la introducción de la pensión de viudedad de parejas de hecho, exigiéndose, «además» de los requisitos actualmente establecidos para la situación de matrimonio, la acreditación de «una convivencia estable y notoria de al menos cinco años.» Esta exigencia adicional («además») a los requisitos de la situación de matrimonio, responde a la necesidad de que quede demostrada la realidad y existencia de la unión de hecho, realidad que acredita la convivencia común. Pero esta lógica necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la unión de hecho no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho.”

Con ello, advierte que “(…) en estos casos, la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género. Y ha de recordarse que la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia.”

Así las cosas, “(…) no es razonable entender que la voluntad de la ley sea la exigir la convivencia en el momento del fallecimiento del causante para acceder a la pensión incluso en el supuesto de que la convivencia haya tenido que cesar con anterioridad por la existencia de violencia de género.”

Con base en esta previsión, “(…) la aplicación analógica es plausible y persuasiva, porque si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género.”

En esa dirección, señala que “(…) desde luego, la regulación legal en materia de pensiones de viudedad de las uniones matrimoniales y de las uniones no matrimoniales no tiene por qué ser necesariamente la misma. Pero una cosa es lo anterior y otra, bien distinta, que, una vez que se ha reconocido la pensión de viudedad para las parejas de hecho, se imponga a estas últimas uniones, también cuando haya habido violencia de género, el cumplimiento de un requisito (el de mantener la convivencia incluso en tales circunstancias) que no se exige en los casos de separación o divorcio. Hay que descartar una interpretación que provoca tan inaceptables consecuencias y optar por entender que, en caso de que la convivencia haya tenido que cesar por la existencia de violencia de género y si se cumplen el resto de los requisitos, esa ausencia de convivencia no puede ser un obstáculo infranqueable para que la mujer víctima de esa violencia pueda acceder a la pensión de viudedad de parejas de hecho.”

Lo anterior, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre «integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas», establece que «la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas».

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación, anuló la sentencia de segunda instancia y confirmó la sentencia del Juzgado Social de Tenerife que le reconoció la pensión de viudez a la mujer.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°272-2023.

 

 

 

 

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