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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demandado debe abandonar inmueble que cedió por compensación económica a su ex cónyuge, resuelve la Corte Suprema.

El demandado fue condenado a ceder sus derechos en el inmueble que compartió con la demandada, a título de compensación económica, no obstante, nunca hizo entrega del bien y mantuvo la ocupación del predio, y por medio del recurso de casación en el fondo el recurrente no acusó la infracción de ninguna norma decisoria que cuestionara la pertinencia de la compensación, o algún título que lo habilite a permanecer en el lugar.

18 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario y ordenó restituir el inmueble.

Se demandó de precario al ocupante de un inmueble ubicado en la ciudad de Punta Arenas. La demandante justificó su dominio respecto del bien, acompañando una sentencia emitida por el Tribunal de Familia de dicha ciudad, en la que se declaró terminado el matrimonio entre ambas partes, ordenando al demandado transferir el inmueble a la demandada a título de compensación económica, inscripción que se llevó a cabo en el Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas en el año 2021. No obstante, el predio aún no ha sido restituido, pues el demandado continúa con la ocupación por ignorancia o mera tolerancia de la actora, sin que exista contrato que lo habilite a permanecer en el lugar.

En su defensa, el demandado indicó que su ocupación se encuentra justificada, al ser el anterior dueño del predio y ex cónyuge de la demandante, por lo que su estadía en el lugar no es ignorada por la actora. Refiere, además, que existe un vicio de lesión enorme en la cesión de derechos, debido a que la sociedad conyugal con la demandante aún no se encuentra liquidada.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al considerar que, “(…) el hecho de no encontrarse liquidada la sociedad conyugal no constituye una justificación para la ocupación, porque por mandato judicial dicho bien ya quedó excluido de la liquidación de los bienes quedados de la sociedad conyugal, en tanto dichas acciones y derechos se entregaron a la actora a título de compensación económica”, ordenando la restitución de la propiedad; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Punta Arenas en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil, que requiere que entre las partes no concurra ninguna clase de relación convencional.

El recurrente sostuvo que la ocupación del inmueble es justificada, pues su parte cuenta con un título inscrito con anterioridad al de su contraparte, aun cuando le haya cedido sus derechos sobre la propiedad en virtud de la compensación económica a cuyo pago fue condenado. Menciona también que se encontraba casado con la demandante en régimen de sociedad conyugal y que ese régimen no fue liquidado luego del divorcio, por lo que se originó una comunidad entre las partes. Así, además de contar con un título anterior, asegura que existe un nexo o vinculo jurídico entre los litigantes que obsta al acogimiento de la acción de precario.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) tocante a los cuestionamientos relativos al efecto que corresponde reconocer a la cesión de derechos efectuada por el recurrente a la actora y la circunstancia de no haberse liquidado aun la sociedad conyugal habida entre las partes, queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor”.

En este sentido, el fallo indica los preceptos legales que tuvieron fuerza decisoria y que no fueron invocados por el recurrente, sosteniendo que, “(…) la recurrente no da por expresamente infringidos los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 19.947, que se ocupan de regular la institución de la compensación económica, ni desarrolla suficientemente la eventual violación de los artículos 1764 y siguientes del Código Civil, que tratan sobre la disolución de la sociedad conyugal y, entre ellos, la norma contenida en el artículo 1776 de ese texto legal, habida consideración a que esa disposición prevé la manera en que debe procederse a la división de los bienes sociales, considerando, como se dijo, que la sentencia censurada ha definido que el inmueble materia del juicio ya quedó excluido de la liquidación de los bienes quedados de la sociedad conyugal”.

El fallo concluye considerando que, “(…) al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comentario, su vigor se ve radicalmente debilitado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°46.627-2022, Corte de Punta Arenas Rol N°138-2022 y 3° Juzgado de Letras de Punta Arenas RIT C-1132-2021.

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