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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Universidad debe reembolsar el descuento hecho por aporte al seguro de cesantía de docente despedida injustificadamente.

El máximo Tribunal indicó que, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisfacen las causales de retención del aporte patronal consideradas en el artículo 13 de la Ley N°19.728.

22 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.

Se demandó tutela de derechos fundamentales y despido improcedente en contra de una Universidad. La demandante, expresó que desde el año 2015 trabaja como docente para la institución, siendo su último cargo el de Directora de Pedagogía en la Facultad de Educación de la casa de estudios demandada.

Refiere que la decana de Educación la denostaba en forma constante, por el mero hecho de ser mujer, pese a poseer los estudios necesarios para el cargo y una amplia trayectoria nacional e internacional. En tal contexto, fue despedida en enero de 2020, en un acto que considera discriminatorio por razón de género, pues junto a ella, el plantel sólo desvinculó a mujeres, manteniendo a los hombres en puestos directivos.

Añade que la causal de despido no se condice con la realidad de la Universidad, pues se le indicó que su desvinculación obedecía a necesidades de la empresa debido a un proceso de reestructuración en todas las sedes a nivel nacional de la demandada, situación que no se condice con el real estado económico de la empleadora, quien no ha visto disminuidos sus ingresos ni ganancias; por lo tanto, solicita que se acoja la acción de tutela, que el despido sea declarado improcedente, y que se le reembolse el descuento hecho por el aporte patronal a su fondo de seguro de cesantía.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, desestimando la tutela por no estimar acreditados los supuestos de discriminación en razón de género, y declarando improcedente el despido, ordenando a la demandada el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad deducido por la Universidad, decretando en reemplazo que la devolución del aporte patronal era improcedente.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley Nº19.728, sobre Seguro de Cesantía, en relación con el artículo 52 del mismo cuerpo legal”.

La actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, por ende, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N 19.728”.

En tal sentido, el fallo expresa que, “(…) además, si se adopta la postura contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza”.

De esta manera, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada, manteniendo a firme el fallo de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°80.864-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°2.613-2021 y 1° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-671-2020.

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