Noticias

Primacía de la realidad.

Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia y declara la existencia de relación laboral entre trabajador contratado a honorarios y Municipalidad.

Si bien las Municipalidades tienen la posibilidad de contratar a honorarios, las labores a ejecutar deben ser específicas, puntuales y no habituales, con el objetivo de asesorar en determinadas materias.

22 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra la Municipalidad de Concón.

La demandante prestó servicios a honorarios como asistente social en el Programa de Prevención de Violencia Intrafamiliar en el Centro de la Mujer perteneciente a la Municipalidad de Concón, desde octubre de 2011 a mayo de 2019, momento en el cual decidió auto despedirse, invocando como causal el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al empleador. Los hechos asentados en la causa, afirma, dan cuenta de la existencia de una relación laboral subsumible en las normas del Código del Trabajo.

La Corte de Valparaíso desestimó la demanda al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la actora en contra de la sentencia de base. Consideró que el Estatuto Administrativo era aplicable al caso, evaluando la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la aludida normativa, en ese sentido, el fallo indica que “sus funciones se encontraban delimitadas, debidamente deslindadas y ceñidas a la ejecución de las labores precisas y determinadas que en cada uno de los convenios se estipularon y que fueron constantes en el tiempo, contexto que, a juicio del Tribunal, se encuadra dentro del concepto de cometido específico que establece el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales”.

En contra de este último fallo la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en “determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación en cuanto a cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia.”

El actor acompañó dos sentencias, una dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, y otra por la Corte Suprema, que sostiene, inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, si bien existe posibilidad de contratar a honorarios, a fin de ejecutar labores específicas, puntuales y no habituales, con el objetivo de asesorar en determinadas materias, el caso en comento traspasa dichos límites, ya que excede los términos que dispone la Ley N° 18.834, revelando características propias de un vínculo laboral regulado por el Código del Trabajo.

Aquel razonamiento debe ser concordado con el criterio permanente que ha venido sosteniendo la Corte Suprema, atendido los hechos establecidos en el fallo de instancia, además de lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 18.883.

La sentencia añade que “la Ley N° 18.695 establece en su artículo 1° que la finalidad de las municipalidades es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y cultural de las respectivas comunas”. Mientras que su artículo 2° indica las funciones privativas, de lo que el máximo Tribunal concluye “que los servicios prestados no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que por el contrario, se ajusta al propio de un vínculo laboral”.

En mérito de lo expuesto, y teniendo además en consideración lo dispuesto en la Ley N° 18.883 y N° 18.695,  la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y resolvió que los servicios prestados por la demandante no son subsumibles dentro de lo previsto en el Estatuto Administrativo que regula la contratación a honorarios, pues no coinciden con el marco regulatorio y que por ende, esta se ajusta a un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, ello sumado que a la luz del principio de primacía de la realidad, las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, puntual y no habitual, por tanto, la decisión adoptada obedece a una errada calificación de los hechos.

En sentencia de reemplazo se determinó la existencia de la relación laboral, a su vez se declaró el despido indirecto de la demandante, por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condenó a la Municipalidad de Concón al pago de una serie de prestaciones, tales como, indemnización por años de servicio, feriado legal, feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, pago de cotizaciones previsionales y de salud, entre otras.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 11634-2022 y de reemplazo Rol Nº11634-2022

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *