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Guía legal.

Telemedicina: sobre la ley que regula las atenciones médicas remotas efectuadas mediante el uso de tecnología.

Las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse tanto a las disposiciones reglamentarias vigentes, como a las que se dicten desde el Ministerio de Salud para establecer los requisitos y procedimientos aplicables a los prestadores institucionales que otorguen prestaciones de salud digital, donde se incluyen las medidas de registro.

29 de mayo de 2023

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información acerca de la ley que regula la Telemedicina.

¿En la telemedicina se aplican los derechos y deberes que tienen las personas en relación con la atención de salud?

Sí, esta nueva ley establece que los derechos y deberes que las personas tienen en el ámbito de su atención de salud se aplican independientemente de la  forma en  que  se preste la atención. Incluye las consultas a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones.

¿Qué dice la ley sobre los registros de las atenciones digitales?

La ley estipula que los prestadores deberán mantener registros de tales prestaciones en los mismos términos que una atención presencial.

Asimismo, las prestaciones de telemedicina deberán sujetarse tanto a las disposiciones reglamentarias vigentes, como a las que se dicten desde el Ministerio de Salud para establecer los requisitos y procedimientos aplicables a los prestadores institucionales que otorguen prestaciones de salud digital, donde se incluyen las medidas de registro.

Se trata de resguardar que las prestaciones de salud digital se ejecuten en condiciones de seguridad y con respeto a los derechos en salud de las personas.

¿Qué dispone la ley acerca de los medios que se usarán en la atención remota?

Los medios a través de los cuales se realicen las acciones y prestaciones de salud digital deberán ser adecuados al tipo de prestación que se otorga. Se deberá preferir aquellos medios que resguarden la calidad en la atención de salud, de acuerdo con la normativa vigente.

Los medios técnicos deberán cumplir los estándares de seguridad que establezca el Ministerio de Salud en todas las etapas del tratamiento de datos. Los prestadores serán responsables de todo daño que ocasione el incumplimiento a dicho deber.

El prestador no se podrá excusar en que usó medios de otras entidades o personas, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor de servicios.

¿Qué pasa con los datos personales de los usuarios?

El prestador es el responsable de llevar los registros o bases de datos de los pacientes. Las responsabilidades de los proveedores se establecen en los términos previstos en la ley sobre protección de la vida privada.

¿Qué información se debe entregar al paciente?

Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito sobre las prestaciones disponibles, sus precios, condiciones previsionales de salud requerida, e información sobre reglamentos internos de los establecimientos asistenciales, entre otros.  En esta ley se incluye la  obligación de informar sobre las  características y condiciones de uso de las tecnologías que se emplearán para las prestaciones de salud digital.

Asimismo, se le deberá informar al paciente acerca de los medios tecnológicos y conectividad con los que deberá contar.

¿El prestador puede cambiar el médico que atenderá al paciente?

El prestador institucional es responsable de que la atención de salud digital sea realizada por el prestador que haya seleccionado el paciente. Cualquier cambio, debe contar con el consentimiento del paciente. En caso que la persona rechace la modificación, el prestador deberá restituir de manera inmediata la totalidad del pago.

¿Los prestadores pueden usar cualquier plataforma tecnológica?

No, solo pueden usar plataformas acreditadas en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas respectivas.

¿Cómo opera el consentimiento informado en el caso de las atenciones digitales?

El consentimiento informado del paciente para recibir prestaciones de salud digital se podrá otorgar en forma verbal. En tal caso, el prestador institucional e individual respectivo deberá registrar la aceptación o rechazo de la atención de salud mediante una declaración escrita en formato papel o firmado a través de un sistema electrónico que garantice su autenticidad.

¿Los profesionales de la salud podrán hacer atenciones remotas si no están en un hospital, clínica o centro médico?

Los profesionales quedarán sujetos al cumplimiento de objetivos asociados a la realización de atenciones médicas de salud digital, y podrán desarrollar sus labores fuera de las dependencias institucionales, previa autorización de la autoridad que corresponda.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones y las autorizaciones, y establecerá además los mecanismos para resguardar la productividad y eficiencia de las prestaciones otorgadas con independencia de la modalidad de atención, ya sea mediante tecnologías de la información o presenciales.

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