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Decisión del CPLT.

Información sobre el Plan Nacional de Seguridad Pública anunciado por el Presidente Boric no puede ser revelada.

Se configura la causal de reserva de información contenida en el artículo 21, N°1, letra B), de la Ley 20.285, que permite negar antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política como es este caso.

30 de mayo de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) desestimó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, por negarse a proporcionar documentación referida al Plan Nacional de Seguridad Pública anunciado por el Presidente de la República en junio del 2022 (específicamente, se solicitó la entrega del índice de vulnerabilidad socio delictual, y las bases de datos para su elaboración).

La Subsecretaría de Prevención del Delito denegó el acceso a la información requerida, en consideración a que el mencionado Plan se encuentra pendiente (fase de validación y complementación con actores relevantes en la materia), transformando a los antecedentes exigidos por el peticionario en información reservada, según lo dispuesto en el artículo 21, N°1, letra B), de la Ley de Transparencia, causal que permite a un órgano público denegar información, cuando “se trate de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellos sean públicos una vez que sean adoptadas”.

Frente a la negativa de la Subsecretaría, el requirente interpuso amparo de acceso a la información pública, el cual fundó en la publicidad del Plan Nacional de Seguridad Pública anunciado durante su visita a la Región de Arica y Parinacota en junio del año pasado por el Presidente Gabriel Boric. Si la máxima autoridad del país informó a la ciudadanía del mentado Plan, aquella revelación torna en público dicho Plan, por lo que si la autoridad quiere retractarse debe manifestarlo expresamente, cuestión que no consta en la respuesta de la Subsecretaría. Por ello solicitó que se entregue información de la última versión del mencionado Plan, y en lo que atañe al índice de vulnerabilidad sociodelictual, que se adjunten bases de datos utilizadas para su elaboración, y en el caso de no poder entregar esto, que se le entreguen datos relativos a la metodología empleada en la confección del nuevo Plan Nacional de Seguridad Pública (como se determinó y quienes fueron los actores relevantes, además, de las actas que den cuenta de las instancias de validación y el plazo de trabajo).

Precisa que la actual agenda nacional en materias de seguridad y el Plan irroga gastos aprobados por la Ley de Presupuestos Año 2023.

El CPLT acogió a trámite el amparo y le confirió traslado al órgano reclamado. Sin embargo, la Subsecretaría no efectuó descargos u observaciones.

El Consejo rechazó el amparo. En su decisión señala que para ser aplicable la causal de reserva alegada por el reclamante, es necesaria “(…) la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber I.- que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y, II.- que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano”. Aplicó criterio fijado en las causas Roles A12/09; A47/09; A79/09; C248/10 y C67/12.

Respecto al primero de los requisitos, el CPLT indica que “(…) debe existir un vínculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberación previa y la resolución, debiendo dicho vínculo ser claro y evidente”. En tal sentido, en la decisión recaída en el amparo Rol A79/09 se estableció que “(…) ésta también supone que exista certidumbre de la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisión consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo así llevaría a que los fundamentos de la decisión fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su artículo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del artículo 21, N°1, letra B), no puede quedar sometida a una condición meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del órgano requerido”. En razón de esta doctrina, el CPLT manifestó que, “(…) en la especie, el vínculo entre la información y la futura resolución o medida debe resultar ser evidente y preciso, pero lo solicitado recae en un acto administrativo que aún se encuentra pendiente de dictación”.

El CPLT en lo concerniente a la segunda exigencia, estimó que “(…) la develación de la información solicitada, en cuanto al plan consultado y sus antecedentes, supone afectar las labores de la institución, por cuanto el plan solicitado se encuentra en fase de validación y complementación con distintos actores relevantes de tal forma de buscar el mayor consenso posible, lo que influirá de manera cierta en la dictación del acto administrativo pendiente”.

En definitiva, el Consejo desestimó el amparo y acogió la reserva de la Subsecretaría de Prevención del Delito, pues “(…) la publicidad de la información solicitada afectaría –de manera presente o probable y con suficiente especificidad- el proceso deliberativo interno de la reclamada, disminuyendo o restringiendo su margen de discrecionalidad e independencia. En virtud de lo anterior, divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporación supone inmiscuirse en el ámbito de la decisión de la institución en forma previa a la adopción de una resolución, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo de la institución”.

Vea decisión del CPLT Rol N°13269/22.

 

 

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