Noticias

Imagen: Revista ProActivo
Carece de interés directo electoral.

Empresa no tiene legitimación activa para solicitar la nulidad de la elección de delegado sindical realizada en Sindicato Interempresas.

La empresa carece de interés directo electoral en los resultados de la elección.

1 de junio de 2023

El Tribunal Electoral de Valparaíso, declaró inadmisible el reclamo de nulidad electoral impetrado por la empresa “Transportes Rioja Limitada”, en contra de la elección de delegado sindical realizada en el Sindicato Interempresas Contratistas Anglo American y otros SITCA, el 11 de mayo de 2022.

El reclamante denunció que en la elección del delegado sindical para con su empresa, no se habrían cumplido los requisitos de quorum, ya que los trabajadores que votaron no eran de la empresa. Agrega, que la votación fue de carácter presencial, realizada en la ciudad de Quillota, Región de Valparaíso, lugar en que como empresa no tienen faenas, por lo que consideran “poco factible que hayan concurrido trabajadores de la empresa a dicho acto”. Por último, señala que 97 % de sus trabajadores se encontrarían afiliados a 2 organizaciones sindicales con instrumentos colectivo vigentes, por lo que el Sindicato Interempresas Contratistas Anglo American y otros SITCA carecería de afiliados suficientes de Transportes Rioja Limitada, para poder elegir un delegado sindical.

El Tribunal Electoral Regional declaró inadmisible el reclamo de nulidad electoral, al considerar que este puede ser presentando por cualquier persona que tenga interés directo en ellas, el que debe ser “directo, es decir, que guarde relación inmediata con la cuestión que se debate” y, copulativamente “relacionada únicamente con lo electoral, y como lo ha sostenido reiteradamente la Justicia Electoral, dicho interés directo no puede sino ser detentado por los miembros de la organización en que ha tenido lugar el acto eleccionario que se impugna, por ser ellos a quienes, precisamente por esta pertenencia, concierne o incumbe el pronunciamiento acerca de la validez o nulidad de esa elección.”.

En concreto, el Tribunal señala que el “argumentos expuestos por los reclamantes se desprende nítidamente que su interés no es de índole electoral, sino patrimonial, vinculado con obligaciones de carácter laboral derivadas de su calidad de empleador y no guarda relación alguna con la pureza o validez del acto eleccionario de que se trata, careciendo, por tanto, de legitimidad para ejercer la acción de reclamación electoral contemplada en el N°2 del artículo 10 de la Ley N°18.593”.

La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral de Valparaíso Rol N°65-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *