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Falta de servicio.

Servicio de Salud debe pagar 85 millones de pesos a la madre de paciente fallecido debido a deficiente atención médica en consultorio de Temuco.

La demandante llevó a su hijo al consultorio Miraflores, donde luego de esperar horas para ser atendido por una crisis respiratoria, fue enviado a su domicilio, sufriendo un paro cardiaco a la salida del recinto, falleciendo 11 días después en el Hospital de la ciudad, debido a una reacción alérgica hacia uno de los medicamentos suministrados en el consultorio.

1 de junio de 2023

El Tercer Juzgado Civil de Temuco acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, interpuesta en contra del Servicio de Salud de Temuco.

La demandante indicó que el día 28 de octubre de 2017, llevó a su hijo al consultorio Miraflores en la ciudad de Temuco, debido a que tenía un fuerte dolor de garganta que le impedía comer y le hacía difícil respirar.

En el consultorio, luego de esperar horas para ser atendidos por un médico, una doctora lo examinó, y determinó que no estaba sano y normal, prescribiendo anti inflamatorios para reducir la molestia en la garganta, y le suministró diversos medicamentos para el dolor por vía intravenosa. También se le tomaron radiografías de tórax, las que, en opinión de la doctora, no mostraban nada anormal. Pese a que el paciente expresamente manifestó sentirse peor que al llegar al recinto, la profesional lo hizo volver a su hogar.

Al salir del centro asistencial, el paciente sufrió un paro cardiaco, debido a la extrema dificultad para respirar, siendo trasladado de urgencia al hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de la misma ciudad, lugar donde permaneció internado en la UCI hasta su fallecimiento, el día 9 de noviembre de 2017, debido a un shock anafiláctico.

En opinión de los médicos del hospital, la atención prestada al fallecido en el consultorio Miraflores fue negligente, y contraria a la lex artis, ya que en la propia radiografía que se tomó al paciente en dicho recinto era posible apreciar su complejo estado de salud, por lo que la médico tratante estaba en condiciones de ofrecer un mejor diagnóstico. Asimismo, los galenos cuestionan la omisión completa de los protocolos de atención primaria en este caso, pues ni siquiera se verificó previamente que el paciente fuera alérgico a alguno de los múltiples medicamentos que le fueron suministrados para apaciguar su dolor, lo que al final devino en su muerte por shock anafiláctico debido a una alergia no detectada hacia uno de los sedantes suministrados por vía intravenosa.

Por lo anterior, la demandante solicitó la suma de $180.000.000.- a título de daño moral, por los perjuicios ocasionados por la falta de servicio que derivó en el fallecimiento de su hijo.

En su defensa, el Servicio de Salud instó por el rechazo de la demanda, aduciendo que no existen los requisitos para configurar la falta de servicio, ya que la atención requerida fue prestada de manera oportuna y de la forma más profesional posible, recordando que en salud las obligaciones son de medios y no de resultados. De igual forma, cuestiona el monto solicitado, así como los testimonios de los médicos que atendieron al paciente en el hospital de Temuco, resaltando que la demandante no ha sido capaz de acreditar el actuar negligente que invoca, pues sólo apunta al trágico desenlace, sin hacerse cargo de aportar pruebas concretas respecto de sus dichos.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, luego de razonar que, “(…)  el paro cardiorespiratorio no es un hecho fortuito, sino que un desenlace previsible ante el no tratamiento de la obstrucción respiratoria grave del paciente”.

En tal sentido, el fallo hizo suyas las palabras del perito médico forense que observó un error en la lex artis, sosteniendo que, “(…) resulta inexplicable, que ninguno de los médicos que intervino en la reanimación del paciente hubiese dejado anotaciones respecto a la condición del paciente, así como tampoco, respecto a sus actuaciones durante la atención del mismo”.

En el mismo orden de razonamiento, el tribunal considera que, “(…) encontrándose acreditado que los procedimientos médicos efectuados, constituyen una infracción a la lex artis médica, siendo la causa que provocó el desenlace mortal del paciente, se genera en consecuencia responsabilidad civil respecto del demandado a fin de indemnizar los perjuicios ocasionados a la actora, como víctima por repercusión o rebote al haberse cumplido todos los presupuestos de la falta de servicio”.

En mérito de lo expuesto, el Tercer Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, y condenó al demandado al pago de la suma de $85.000.000.- en favor de la demandante, a título de daño moral.

La decisión no fue apelada por el demandado, por lo que se encuentra a firme.

 

Vea sentencia 3º Juzgado Civil de Temuco RIT C-3824-2019.

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