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Recurso de nulidad rechazado.

Circular en vehículo robado permite a Carabineros controlarlo y registrar a sus ocupantes, tanto más si del mismo emerge un fuerte olor a marihuana.

El imputado no respetó una señal de “pare”, alertando a carabineros del sector que al acercarse al vehículo percibieron un fuerte hedor a cannabis, incautando 43 kilos 350 gramos de la sustancia, destinada a ser comercializada ilegalmente en el norte del país.

3 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico de drogas.

El día 30 de marzo de 2022, alrededor de las 09:00 horas, personal de Carabineros observó que en una ruta cercana a la comuna de María Elena el vehículo conducido por el acusado no se detuvo ante la señal de ‘pare’ existente en el lugar, motivo por el cual fue fiscalizado, corroborando los antecedentes de la patente del automóvil por vía radial, arrojando que éste mantenía un encargo vigente por el delito de robo. En razón de lo anterior, efectuaron un registro del vehículo, percatándose que desde su interior emanaba un fuerte olor a marihuana, encontrando en el maletero del automóvil una bolsa de material sintético de diferentes colores, tipo ‘matutera’, la cual en su interior contenía 42 paquetes rectangulares con una sustancia de color verde y olor característicos a la marihuana, la que al ser sometidas a la prueba de campo respectiva, arrojó coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa con un peso bruto de 43 kilos 350 gramos. Asimismo, incautaron diversos teléfonos celulares y dinero en efectivo, por lo que el acusado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso. En subsidio, invoca la causal de la letra b) del mismo artículo, por una errada aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que fue sometido a un control de identidad sin concurrir los presupuestos del artículo 85 del Código Adjetivo, toda vez que la policía sólo pudo advertir que no respetó un signo “pare”, y el presunto olor a marihuana percibido al detener el vehículo no puede ser acreditado en juicio más allá de los dichos de los agentes. Asimismo, denuncia el tribunal no consideró la atenuante de colaboración sustancial, la que hubiera disminuido la magnitud de la condena que le fue finalmente impuesta; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) las circunstancias de no haberse detenido el vehículo en que se desplazaba el acusado ante un signo “PARE” y, además, verificar según la patente del móvil, que éste tenía encargo por robo, constituyen indicios suficientes para controlar la identidad de sus ocupantes de conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, norma que, además, permite el registro del automóvil”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) tales elementos conforman un claro y objetivo indicio de la comisión de un delito actual, de aquellos que trata el artículo 85 del Código Procesal Penal, sea el de robo o de receptación de vehículo motorizado, que justifica someter a control de identidad y registro a los ocupantes del móvil con el objeto de confirmar o descartar la sospecha inicial”.

Respecto a la colaboración sustancia alegada como atenuante, el fallo considera que, “(…) ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia, ya que sólo ellos pueden sopesar si la actividad desarrollada por el inculpado a lo largo del procedimiento, a la luz del cúmulo de evidencia reunida en el mismo, contribuyó o no a la labor jurisdiccional de esclarecimiento de los acontecimientos enjuiciados, labor que no puede desarrollarse en esta sede de nulidad pues implicaría una nueva apreciación y valoración de todos los elementos que llevaron a los jueces de la instancia a la conclusión discutida por el recurso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº62.081-2023.

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