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Recurso de Protección Acogido por Corte de Temuco.

Ejército de Chile debe dejar sin efecto la destinación de un oficial a Santiago a fin de no suspender su tratamiento mientras se resuelve sobre su condición médica.

Es la propia institución quien debe instar a tener una pronta respuesta respecto del estado de su funcionario, sin poner de cargo de éste, el término de la investigación sumaria y el pronunciamiento de la Comisión de Sanidad del Ejercito.

3 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por un oficial del Ejército en contra del Ejército de Chile por emitir la resolución que rechazo de su solicitud de modificación de la destinación asignada.

El recurrente expone que marzo del año 2021, comenzó con fuertes dolores lumbares, los cuales asoció a la actividad física propia de la profesión militar, los cuales se intensificaron, tornándose inhabilitantes para continuar con la actividad física propia del servicio, llevándolo a concurrir a la sala de urgencias del Hospital Militar de Santiago.

Una vez practicados los exámenes de rigor, se le diagnosticó una discopatía, HNP L5-S1 y compresión del nervio ciático, por lo que su médico le prescribió un procedimiento quirúrgico el que no arrojó los resultados esperados pues el dolor persistió.

Elevado el caso a la junta médica del Hospital se llegó a la conclusión que la mejor solución era realizar una cirugía para extraer la hernia, procedimiento que debía realizarse en el menor tiempo posible para que no aumentar el daño, la salud futura y su carrera militar.

La nueva cirugía tampoco dio los resultados esperados, por lo que la Comisión de Salud indicó que debía ser reevaluado en marzo de 2022, lo que no ocurrió porque unos meses antes fue destinado al regimiento logístico N°3 en la ciudad de Victoria, razón por la que su médico hubo de levantar la prescripción de reposo total, a fin de que pudiera cumplir con el traslado.

En la ciudad de Victoria fue atendido en la Enfermería Militar Básica, la que lo derivó a la especialidad de fisiatría para evaluar un nuevo tratamiento del dolor. Analizados sus antecedentes médicos por 2 especialistas, se le recomendó reposo médico, intervenciones para el manejo del dolor y kinesoterapia.

No obstante lo anterior, al cabo de un año en la ciudad de Victoria fue nuevamente destinado a la División de Ingenieros del Ejército en la ciudad de Santiago, aun cuando por regla general la permanencia regular es de dos años, en relación al grado del actor, por lo que su planificación de salud fue estructurada bajo esa premisa.

Alega que la resolución que denegó su solicitud carece de argumentos que motiven su decisión, la que vulnera la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona (art. 19 N° 1), en lo referente específicamente a la integridad física.

En su informe, el Ejército de Chile señala que el único organismo técnico que puede pronunciarse sobre el estado de salud del personal militar, es la Comisión de Sanidad del Ejército (CSE), conforme a lo dispuesto en el artículo 234 del Estatuto Militar, por lo que mientras no exista pronunciamiento de la CSE sobre la recomendación de continuar un tratamiento en un lugar determinado, el recurrente es susceptible de ser destinado al igual que todo el personal militar de la institución.

Indica que la destinación del recurrente en Victoria durante el 2022, fue para desempeñarse como segundo comandante, es decir, para ejercer el mando en ausencia del comandante de dicha unidad militar, por lo que al llegar un funcionario más antiguo que el actor, necesariamente dejará de desempeñarse como segundo comandante, razón por la que se le debe buscar una unidad en la que pueda seguir ejerciendo el mando, como jefe o comandante. Lo anterior, en razón de las necesidades institucionales y de la proyección de carrera del recurrente.

Por otra parte, la reglamentación interna de la institución sobre planes de destinación establece que, por razones personales o familiares, se puede solicitar la destinación, no así a la inversa.

La misma reglamentación establece que los diferentes mandos se abstendrán de solicitar rectificaciones o dejar sin efecto destinaciones, ya que estas situaciones generalmente afectan a otras personas y, por consiguiente, la moral del resto del personal, y que el tiempo máximo de destinación en un lugar es de 5 años sin especificarse un tiempo mínimo.

Alega que, pese a que el actor conoce perfectamente el procedimiento institucional de destinación, por cuanto con anterioridad ya había sido destinado, manifiesta su disconformidad con ésta, y su pretensión de revertir dicha decisión aduciendo que quiere quedarse en la ciudad de Victoria, lo que evidencia abiertamente una contravención de su parte en dar cumplimiento a la normativa institucional vigente y de la cual no puede alegar desconocimiento en su calidad de personal de planta.

Finalmente menciona que el recurrente se encuentra sometido a una investigación sumaria administrativa para esclarecer la enfermedad que padece, la que se encuentra en tramitación, razón por la que sólo existen informes médicos de comisiones secundarias, pero aún no se ha pronunciado la Comisión de Sanidad del Ejército cuyo dictamen es el informe definitivo respecto de su situación de salud.

La Corte acogió el recurso de protección. En el fallo señala que “del mérito de los antecedentes expuestos, no cabe duda que no existe un pronunciamiento de parte de la Comisión de Sanidad del Ejército, y que su pronunciamiento previo es esencial para resolver respecto de la procedencia del traslado”.

A lo anterior agrega que “fluye con prístina claridad que es la propia institución quien debe instar, a tener una pronta respuesta respecto del estado de salud de sus funcionarios, sin poner de cargo del paciente/funcionario, afectado por una enfermedad; procurar la obtención de antecedentes que avalen el diagnóstico del médico tratante de éste, siendo improcedente, a juicio de estos sentenciadores, esgrimir como argumentos de rechazo, la falta de dictamen de la Comisión de Sanidad del Ejercito”.

Añade que “la justificación racional y legal del acto administrativo es una condición de validez de este. En consecuencia, el órgano del Estado actuante debe fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, explicando al administrado el porqué del acto, su sustento material y juridicidad”.

En definitiva, señala que “el actuar de la recurrida atenta evidentemente con las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 1 y 2; la primera, pues dificulta su vida e integridad física, por cuanto pone en peligro la vida del recurrente al suspender su tratamiento médico, que lleva a cabo en la ciudad de Temuco, afectando de paso su salud mental”.

Por lo expuesto, la Corte de Temuco acogió el recurso y ordenó no hacer efectivo el traslado del recurrente, mientras no exista un pronunciamiento de la Comisión de Sanidad del Ejercito respecto de su salud.

 

Vea sentencia Corte Temuco, Rol  74825-2022

 

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