La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la sociedad Orsan Seguros de Crédito y Garantía SA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le impuso una multa de 1.000 UF por incumplir obligación legal y normativa de pagar las indemnizaciones reclamadas por el asegurado Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, a primer requerimiento.
El fallo señala que, en cuanto al fondo, se encuentra proscrito a las entidades aseguradoras oponer excepciones al requerimiento de pago de los asegurados en las pólizas de caución (garantía) al primer requerimiento, tal como se desprende del artículo 583 del Código de Comercio, artículo 1° de las pólizas y Oficio Circular N° 972, de 2017, de la CMF, normativa que contiene una doble prohibición, en cuanto a oponer excepciones al reclamo del seguro al primer requerimiento que impliquen condicionar su pago o que impliquen diferirlo, disposiciones que son de orden público al tenor del artículo 542 del Código de Comercio.
Añade que, se advierte que las alegaciones efectuadas por el recurrente dicen relación más bien con cuestiones de mérito y no de legalidad.
Es así como la Excma. Corte Suprema ha señalado en cuanto a que la resolución sancionatoria reclamada es un acto administrativo y como tal que la ilegalidad ‘que puede acarrear su anulación pueda referirse a la ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, defecto de forma, desviación de poder, ilegalidad en cuanto a los motivos y violación de la ley de fondo aplicable’. (C.S. Rol N° 1119-2015, Roles N° 35.490-2015 y 20.383- 2015)”.
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Para el tribunal de alzada, de esta forma se colige que toda la actividad desplegada por el Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF, como la decisión final sancionatoria de la misma Comisión, en el marco del procedimiento administrativo seguido contra Orsan, se ha ajustado de manera estricta a derecho, sin que pueda sostenerse que se han cometido ilegalidades, por cuanto la autoridad recurrida actuó de acuerdo a las facultades y atribuciones otorgadas por los artículos 3, 40 y siguientes del DL N° 3.538.
El fallo concluye que, lo expuesto, razonado y concluido precedentemente, determina que el reclamo de autos no puede prosperar al haberse acreditado la infracción y sancionado al responsable por autoridad competente, en ejercicio de facultades legales y con mérito suficiente, por lo que debe ser desestimado.