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Ley 21.325.

Norma que mantiene vigencia de cédula de identidad de extranjero si acredita contar con certificado de residencia en trámite vigente o hasta que autoridad migratoria resuelva su solicitud, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se mantiene su estado de incertidumbre migratoria, afectando sus derechos de igualdad ante la ley y de tutela judicial efectiva.

7 de junio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 43, inciso final, de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

El precepto legal impugnado establece:

“Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. (Art. 43).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación seguido ante la Corte Suprema en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó el recurso de protección interpuesto por el requirente que reclama una omisión ilegal y arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. La Corte estimó en virtud de lo dispuesto en la norma legal impugnada la actora se encuentra en una situación migratoria regular, al tener una solicitud pendiente, por lo que no habría ni privación ni amenaza a los derechos fundamentales que alega transgredidos.

El requirente sostiene que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que ha transcurrido 1 año y 3 meses desde que ingresó su solicitud de residencia definitiva ante la autoridad migratoria sin que a la fecha ésta se haya pronunciado, lo cual constituye omisión ilegal y arbitraria, en circunstancias que otros extranjeros en situaciones jurídicas equivalentes obtienen tramitaciones con una respuesta formal en la que se contienen las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.

Añade que la Corte de Apelaciones ha desconocido además la existencia de los plazos legales que obligan a la Administración del Estado a pronunciarse, en virtud del artículo 27 de la Ley N° 19.880, justificando la indebida dilación del proceso en el alto volumen de extranjeros en Chile, o el déficit presupuestario que experimenta la autoridad migratoria, lo que de ninguna manera puede ser calificado como un caso fortuito o fuerza mayor y justificarse.

En este sentido, afirma que la disposición legal referida no permite que un órgano de la Administración del Estado, como lo es el Servicio Nacional de Migraciones, deje de observar y aplicar los principios de la Ley N° 19.880, en virtud del principio de legalidad que rige a la Administración del Estado y la sujeción a sus normas.

Continúa argumentando que el hecho de que se extienda la vigencia de la cédula de identidad sujeta a ciertas condicionantes, como lo es la pendencia del acto administrativo terminal al que está obligada la autoridad migratoria, genera el efecto de trasladar al extranjero la ineficiencia del Servicio Nacional de Migraciones y pone bajo su carga la acreditación de un hecho que sólo puede materializarse por un actuar diligente de la autoridad migratoria.

También considera afectado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 19 N°3), puesto que la omisión de un pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva contraviene el procedimiento legalmente establecido en la Ley Nº 19.880, sometiendo el derecho a la identidad, reconocido implícitamente en el texto constitucional, a un tortuoso, indeterminado e indefinido proceso, afectándolo en su esencia (art. 19 N° 26).

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y expediente Rol N°14.297-23

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