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Negligente administración de suplemento mineral.

Juzgado Civil de Santiago condena a clínica por quemaduras provocadas a niña de solo 5 días de vida.

En la sentencia, la magistrada acogió la acción tras rechazar la excepción de caso fortuito argüida por la demandada.

8 de junio de 2023

El Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada en contra de la clínica Servicios Médicos Tabancura SpA y la condenó a pagar la suma de $20.000.000 por la negligente administración de suplemento mineral, procedimiento que provocó quemaduras químicas a niña de solo 5 días de vida, en septiembre de 2020.

El fallo señala que en materia contractual se puede decir que el caso fortuito o fuerza mayor es todo hecho imprevisto, ajeno a la voluntad del deudor, que hace imposible el cumplimiento de la obligación. De la definición se desprenden los requisitos necesarios para que un hecho o acontecimiento constituya un caso fortuito o fuerza mayor: a) que se trate de un acontecimiento imprevisto, es decir, cuyo advenimiento no haya sido conocido dentro de los cálculos ordinarios del hombre normal; b) que se trate de un hecho a que es imposible resistir, de un acontecimiento insuperable, que haga imposible, en absoluto, el cumplimiento de la obligación; y c) que se trate de un hecho ajeno a la voluntad del deudor, que provenga de causa extraña a la acción y responsabilidad de este. (Tavolari Oliveros, R.; 2009, Obligaciones Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Pág. 661).

La resolución agrega que el artículo 41 de la Ley N° 19.966 dispone: ‘La indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendiendo su edad y condiciones físicas. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquellos’.

Para el tribunal, el evento de autos no resulta imprevisto, en atención a que la paciente fue atendida por profesionales de la salud, conforme se puede apreciar del relato de las partes, la ficha clínica de (….) y la documental acompañada por la parte demandada, signada con los números 6, 7, 8 y 9 del considerando noveno, cuya finalidad fue demostrar que la clínica contaba con personal calificado para la atención de neonatología. Es decir, la demandada poseía los conocimientos técnicos para prever, bajo las circunstancias descritas en el proceso, que una extravasación podía ocurrir.

Añade que si bien los médicos, enfermeras, matronas y para este caso, la demandada, no pueden comprometerse por regla general, sino hasta donde las variables incontrolables le permitan, en particular, la clínica contaba con protocolos para la aplicación de medicamentos calificados como peligrosos¸ que requerían de una vigilancia más exhaustiva de la paciente, y que además, como fue expuesto precedentemente, a pesar de haber sucedido una primera extravasación, se decidió voluntariamente continuar con la aplicación del cloruro de sodio, produciéndose un segundo evento, por lo que la prudencia o la debida diligencia en el cuidado de la menor, no puede considerarse un hecho irresistible y totalmente ajeno a las decisiones de la demanda.

El fallo concluye que, la restante prueba rendida y no pormenorizada precedentemente en nada altera lo concluido por esta magistrado.

Por tanto se resuelve, que se rechaza, la excepción de caso fortuito, deducida por la demandada; se acoge parcialmente la demanda principal deducida por la madre (…) y por (…), en contra de Servicios Médicos Tabancura SpA, solo en cuanto se condena a esta última al pago de la suma única y total de $20.000.000, por concepto de daño moral, a razón de $8.000.000 para madre (…) y $12.000.000 para la niña (…), con los reajustes e intereses.

 

Vea sentencia Rol Nº4513-2021

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  1. ciertamente toda negligencia que produzca daño a una persona bajo su cargo debe ser indepnizada.
    La citada clínica debe cancelar la multa totalmente!!!

  2. Por fin JUSTICIA, Estoy contigo madre, hace muchos años mi primer hijo murió por negligencia yo no pude hacer nada, no había justicia hace 36 años atrás, gracias a Dios tu hija está contigo bella madre luchadores y sufriste pero llego, claro no se compensa con dinero pero el daño moral, físico, psicológico nunca se va Fuerza!!! saludos desde Chiloe un Abrazo