Noticias

Modificación a la Ley 18.695.

Proyecto de ley establece una segunda votación en la elección de alcaldes y alcaldesas.

Una segunda votación entre las dos más altas mayorías relativas obligará a las candidaturas a buscar y conquistar el apoyo de la ciudadanía que acude a las urnas, lo que redundará en fortalecer la representación popular en las elecciones locales.

11 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Brito, Félix González, Cosme Mellado, Víctor Alejandro Pino, Patricio Rosas y las Diputadas Marcela Riquelme y Clara Sagardia, modifica la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer una segunda votación en la elección de alcaldes y alcaldesas.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en los tiempos de deslegitimidad política y social en que nos encontramos, es necesario dotar de legitimidad a las autoridades electas mediante votación popular.

Explican que, en el ámbito municipal, una segunda vuelta se traducirá en gobiernos comunales con mayor legitimidad ante la ciudadanía, obligando a las candidaturas a presentar programas más inclusivos y a esforzarse por representar a la mayoría de las personas que habitan una comuna, con mayor pluralismo y apertura a las nuevas ideas, iniciativas y valores, que hoy se transforma en una obligación ética. 

Añaden que la tendencia a establecer una segunda votación para definir a quienes dirigen los gobiernos locales va en aumento en el mundo. Países como Brasil, Italia y Colombia, cuentan con un sistema de segunda vuelta como el aquí propuesto, mientras que iniciativas similares se observan en países como Australia, Estados Unidos o Canadá. 

Consideran que una segunda votación entre las dos más altas mayorías relativas obligará a las candidaturas a buscar y conquistar el apoyo de la mayoría de la ciudadanía que acude a las urnas, lo que redundará en fortalecer la representación popular en las elecciones locales. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca establecer como requisito ineludible el que las candidaturas a Alcalde obtengan a lo menos el 50% más uno de los sufragios válidamente emitidos para resultar electos y, en el caso de que ninguna de las candidatas o candidatos consiguiera la mayoría señalada, se proceda a una segunda votación entre quienes hayan obtenido las dos más altas mayorías.  

El proyecto de ley, de artículo único, reemplaza el artículo 127 de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, por el siguiente: 

Artículo 127. Resultará electa alcaldesa o alcalde, la persona que hubiere obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos. Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos. 

Si ninguno de los candidatos o candidatas hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación, donde participarán los candidatos o candidatas que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. Esta segunda votación se llevará a cabo el cuarto domingo posterior a la primera votación y en conjunto con el proceso de segunda votación para el cargo de gobernadores regionales, en cédula separada. 

La calificación de la elección de alcalde o alcaldesa deberá verificarse dentro del plazo de quince días contados desde el día de la primera votación o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación. 

En caso de empate, el tribunal electoral regional respectivo determinará al alcalde o alcaldesa electa de entre las candidaturas empatadas, mediante sorteo realizado en audiencia pública.” 

El artículo 127 establece lo siguiente:

Artículo 127.- Será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y los nulos, según determine el tribunal electoral regional competente.

En caso de empate, el tribunal electoral regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15967-06 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *