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Taxímetros adulterados.

Proyecto de ley establece como causal de caducidad de la licencia de conducir la adulteración del taxímetro para la determinación efectiva del cobro del servicio de transporte.

Por un mínimo de 8 y hasta por 10 años, o la inhabilidad para obtenerla por igual periodo, además del pago de una multa de 80 a 100 unidades tributarias mensuales.

12 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Juan Carlos Beltrán, José Miguel Castro, Andrés Celis, Eduardo Durán y las Diputadas Sofía Cid, María Luisa Cordero, Catalina Del Real, Camila Flores, Ximena Ossandón y Marcia Raphael, establece como causal de caducidad de la licencia de conducir la adulteración del taxímetro u otro medio análogo para la determinación efectiva del cobro del servicio de transporte.

Los autores del proyecto de ley señalan que el transporte público en Chile cumple un rol fundamental en la vida diaria de millones de personas, siendo uno de éstos, entre otras cosas, un aporte al combate contra el cambio climático, en el entendido que promoviendo su utilización se incentiva una disminución en el uso de vehículos particulares y, por consiguiente, una real disminución en los niveles de contaminación, como también de la congestión vehicular. 

Explican que su adecuado funcionamiento depende en parte importante del Programa de Fiscalización efectuado por el Ministerio de Transporte, ya que a través de estos controles se puede supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad, de las condiciones técnicas y de calidad de los vehículos, sobre todo de aquellos que prestan servicio para terceros. 

Agregan que una de las medidas de dicho programa ha sido fiscalizar la correcta utilización de taxímetros y otros medios análogos usados para determinar el precio del servicio de transporte que se brinda al usuario.  En efecto, indican que los usuarios de taxis, colectivos y otros medios de transporte de similar naturaleza, confían en que los taxímetros u otros medios empleados para determinar el cobro del servicio de traslado sean justos y precisos. 

Sin embargo, advierten que la realidad ha dejado en evidencia que existen conductores deshonestos que alteran estos dispositivos con el objetivo de aumentar sus ganancias de manera ilegal, defraudando la confianza de sus usuarios. 

Añaden que este tipo de prácticas ilegales y reprochables, no sólo afectan negativamente a los usuarios, tanto nacionales como extranjeros, sino que también a la imagen del transporte público y la reputación del país a nivel internacional. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa establece como causal de caducidad de la licencia de conducir la adulteración del taxímetro para la determinación efectiva del cobro del servicio de transporte. Consideran que, si bien la medida puede aparecer como drástica, ésta es acorde a la gravedad de la conducta que se pretende erradicar, ya que no sólo hay manipulación de un dispositivo, sino que hay una intención premeditada de estafar al usuario e infringir las normas imperantes del transporte  público, afectando la Fe Pública y alterando dispositivos que cuentan con un sello  legal que se acredita al momento de la renovación de la licencia de conducir del vehículo en cuestión. 

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo artículo 196 quinquies en la Ley 18.290 de Tránsito, del siguiente tenor: 

192 quinquies.- Será castigado con la caducidad inmediata de la licencia de conductor por un mínimo de 8 y hasta por 10 años, o la inhabilidad para obtenerla por igual periodo, además del pago de una multa de 80 a 100 unidades tributarias mensuales, todo aquel que adultere un taxímetro u otro medio análogo que permita establecer adecuadamente las tarifas del servicio de transporte de pasajeros, quedando afecto a iguales sanciones que, a sabiendas, conduzca un  vehículo con taxímetro adulterado. 

Cualquier persona que sorprenda o detecte las conductas descritas precedentemente podrá poner en conocimiento de este hecho a la municipalidad y o a Carabineros de Chile.” 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15993-15 y siga su tramitación aquí.

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