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No podrá impartirse educación sexual en niveles medio mayor y parvulario.

Proyecto de ley refuerza el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en materia sexual.

Prohíbe el ingreso a los establecimientos educacionales a quién no tenga la calidad de profesor o asistente de la educación con el propósito de impartir o difundir educación sexual.

12 de junio de 2023

La moción, patrocinada por la Diputada Chiara Barchiesi y los Diputados Juan Irarrázaval, Benjamín Moreno, Mauricio Ojeda, Agustín Romero y Cristóbal Urruticoechea, refuerza el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos en materia sexual. 

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 19 Nº 10 de la Constitución, asegura a todas las personas el derecho a la educación. La misma disposición agrega que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, señalando que corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. 

Por su parte, el numeral 11 del mismo artículo dispone que la libertad de enseñanza, que no tiene otras limitaciones que las impuestas por la  moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional,  incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos  educacionales. 

Agregan que la Convención sobre los Derechos del Niño establece que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales  a su honra y a su reputación. 

En lo que respecta al rol de los padres, indican que la Convención reconoce el principio según el cual ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.  Finalmente, exponen que el artículo 29 de la misma Convención, dispone que la educación deberá estar encaminada a inculcar el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa busca impedir el acceso a la salas de clases a “expertos sexuales” que llegan a ellas con la intención de adoctrinar a los niños sin  conocimiento de los padres y sin la supervisión de la dirección del colegio de  que se trate. 

El proyecto de ley, de artículo único, prohíbe el ingreso a los establecimientos educacionales, sin permiso expreso del director, a quién no tenga la calidad de profesor o asistente de la educación y con el propósito de  impartir o difundir educación sexual. 

Añade que la dirección de cada establecimiento educacional informará de manera anticipada al Consejo Escolar y a cada apoderado los contenidos de educación sexo afectiva en las diversas asignaturas. Establece también que los padres tendrán siempre el derecho a excluir total o parcialmente de esas actividades y formación sin que ello implique menoscabo o detrimento para el menor o su  situación académica.  

Por último, dispone que en ningún caso podrá impartirse educación sexual en los niveles medio mayor y parvulario. 

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Educación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15979-04 y siga su tramitación aquí. 

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