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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusado que fue denunciado anónimamente a Carabineros por manipular un arma de fuego en plena vía pública, se confirma por la Corte Suprema.

El imputado intentó revertir la pena alegando que la policía actuó sin existir ningún indicio previo, ya que el mero hecho de eludir la presencia policial no puede ser calificado como una actitud indiciaria de un hecho ilícito, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal.

13 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida.

El día 27 de marzo de 2020, a las 17:55 horas, en la vía pública -y previa denuncia anónima-, en un sector de la comuna de Maipú, el acusado junto a otro coimputado, fue sorprendido portando y manteniendo en su poder un arma de fabricación artesanal tipo escopeta compuesta por dos tubos metálicos con un mecanismo percutor y un cartucho calibre 12 mm. en su interior, sin contar con los permisos respectivos para portar este tipo de elementos, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que el control de identidad al que fue sometido junto a otro coimputado, fue producto de una supuesta denuncia anónima de un conductor de taxi a tres funcionarios de Carabineros que transitaban en motocicleta institucional, quien les habría señalado que, en una intersección cercana en la comuna de Maipú se encontraban dos sujetos, uno vestía ropa oscura y traía consigo una mochila azul marca Adidas, mientras que el otro vestía una polera blanca y jeans azules; y que el sujeto más alto que tenía la mochila, habría manipulado aparentemente un arma de fuego. Con esa información, los efectivos se dirigieron a la intersección mencionada, observando a dos sujetos que respondían a las características de vestimentas descritas por el denunciante, procediendo a su fiscalización.

En esas circunstancias, los funcionarios aprehensores sólo perciben por sus propios sentidos a dos personas ubicadas en la vía pública alrededor de las 17:55 horas, que caminan al momento de la llegada del personal policial, actividad que no configura ningún indicio o actividad criminal que pueda encuadrase en alguna de las hipótesis descritas en el inciso primero del artículo 85 del Código Adjetivo.

Finalmente, alega que el mero hecho de eludir el control policial no puede ser invocado como un indicio previo por el personal policial, más aún, cuando los agentes aprehensores -durante el juicio- no acreditaron el registro de la mentada denuncia anónima.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad obedece a labores de vigilancia preventiva efectuadas por funcionarios de Carabineros en el lugar, en cuyo cumplimiento recibieron una denuncia en orden a que en una determinada intersección, dos jóvenes cuyas características físicas y vestimentas fueron descritas por el denunciante, guardaban un arma de fuego en la mochila que portaba el más alto, observando los efectivos al llegar al lugar a los fiscalizados, cuyas características físicas, vestimenta y mochila correspondía a la descrita por el denunciante, se mostraban nerviosos, intentaron eludir el control policial y tampoco portaban sus documentos identificatorios que les permitiera acreditar su identidad y concluir el control al que se les había sometido”.

En tal sentido, el fallo hace notar los variados elementos que llevó a los agentes a concluir la existencia del indicio reclamado por el recurrente, esto es, “(…) la multiplicidad de elementos que analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, constituyen un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad de los entonces transeúnte, puesto tal sucesión de hechos y actos, razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que correspondían a los sujetos que momentos antes habían sido denunciados de manipular y portar un arma de fuego”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien instó por acoger el arbitrio, al considerar que, “(…) el elemento indiciario requerido por el artículo 85 del Código Procesal Penal para que personal policial se encuentre facultado para realizar un control de identidad, se condice con afirmaciones subjetivas efectuadas por terceros, no verificables, y emanadas de los mismos policías aprehensores (al considerar que sería indicio de la comisión de un ilícito que los encausados “intentaron eludir el control policial, mostrándose nerviosos”, sin explicitar en qué consistió la primera conducta, ni cómo llegaron a concluir que se presentaba la segunda). Luego, tal actuación de los funcionarios referidos se encuentra al margen de los extremos de la norma ya citada, por cuanto una actuación autónoma e intrusiva como el control de identidad debe necesariamente, dado que afecta garantías constitucionales como el derecho a la intimidad, basarse en un indicio de carácter objetivo y por ello susceptible de ser objeto de revisión judicial”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº141.536-2022.

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