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Derecho a la estabilidad ocupacional reforzada.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de enfermera que fue despedida de su sindicato a raíz de sus problemas psiquiátricos.

El juez de tutela puede intervenir excepcionalmente en el marco de conflictos entre los sindicatos con sus afiliados/trabajadores en empresas beneficiarias. Esto exclusivamente con el fin de proteger los derechos fundamentales, cuando el trabajador se encuentre en situación de debilidad manifiesta por razones de salud o discapacidad y se evidencie un móvil discriminatorio en su desvinculación.

13 de junio de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por la madre de una enfermera que fue despedida por su sindicato debido a sus problemas de salud mental. Amparó sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad ocupacional reforzada.

En virtud  de un convenio colectivo suscrito por su sindicato fue enviada a trabajar a un hospital como enfermera auxiliar. Posteriormente su salud mental comenzó a decaer, por lo que se le diagnosticó una serie de trastornos psiquiátricos que la sumieron en una gran angustia. Tras solicitar licencia fue despedida por el sindicato, sin expresar causa alguna.

La madre de la enfermera, actuando en su representación, accionó contra el sindicato en sede judicial, para exigir el pago de los salarios que le adeudaban a su hija y el amparo de sus derechos. La accionada adujo en su contestación que la afectada no es trabajadora sino partícipe de una asociación sindical, por lo cual no existe una relación de empleador-empleado sino de sindicato y afiliado partícipe. Además, alegó que actuó de mala fe por no informar sus patologías en los exámenes ocupacionales respectivos.

La acción fue desestimada en primera y segunda instancia. Las judicaturas estimaron que la accionante incumplió el requisito de subsidiariedad, por existir vías ordinarias más adecuadas para presentar sus reclamos. La mujer recurrió esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) con fundamento en los principios constitucionales de igualdad y prohibición de discriminación, solidaridad social e integración y estabilidad en el empleo de las personas en situación de discapacidad y/o que se encuentran en situaciones médicas complejas, el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada por motivos de salud se predica de todo tipo de trabajadores, tanto aquellos que se encuentren en una labor subordinada, como aquellos que tengan otro tipo de vinculaciones”.

Agrega que “(…) el juez de tutela puede intervenir excepcionalmente en el marco de conflictos entre los sindicatos con sus afiliados/trabajadores en empresas beneficiarias. Esto exclusivamente con el fin de proteger los derechos fundamentales, cuando el trabajador se encuentre en situación de debilidad manifiesta por razones de salud o discapacidad y se evidencie un móvil discriminatorio en su desvinculación al no solicitar autorización previa del Ministerio de Trabajo, para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable”.

Señala que “(…) es importante resaltar que la invisibilidad de este tipo de trastornos mentales produce un gran impacto en la calidad de vida de los trabajadores considerando el tiempo que diariamente permanecen en el lugar donde prestan sus servicios. De ahí la importancia de seguir el tratamiento médico y de estar atentos a la evolución de la enfermedad. En todo este contexto, era necesario que el inspector de trabajo analizara su condición de salud mental e invisible, para evaluar si en estas circunstancias, su desvinculación del sindicato constituiría un despido discriminatorio”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la desvinculación de la accionante de la asociación sindical, desconoció su estado de salud mental y, por lo tanto, no se protegió su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada. Así pues, en la medida en que el sindicato no tuvo en cuenta los trastornos mentales padecidos por su afiliada y diagnosticados en la entidad cliente donde se desempeñaba como auxiliar de enfermería, para respetar este fuero por razones de salud, se concluye que el despido pudo tener un móvil discriminatorio”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo impugnado. Además, ordenó al sindicato que reubique a la accionante en un puesto de trabajo que se ajuste de mejor manera a su estado de salud actual, para que pueda seguir siendo beneficiaria de la cobertura de seguridad social, mientras continúe su tratamiento.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-135-23.

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  1. Ahora entiendo porque Colombia es subdesarrollada, resulta que los pacientes deben ser atendidos por personas con patologías mentales, porque existe el derecho al trabajo, sería gracioso, sino fuera que este tipo jurisprudencia puede ser perfectamente aplicable en Chile. El sentido común es el menos común de los sentidos.