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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Turquía vulneró la libertad de expresión de jueza sancionada disciplinariamente por cuestionar públicamente una reforma judicial implementada por el gobierno.

Cuando se entablan procedimientos disciplinarios contra un juez, está en juego la confianza del público en el funcionamiento del Poder Judicial. Todo juez que sea objeto de un procedimiento disciplinario tiene derecho a salvaguardias contra la arbitrariedad. En particular, debe tener la oportunidad de que la medida en cuestión sea examinada por un órgano independiente e imparcial competente.

13 de junio de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que una jueza dedujo contra Turquía, por haber sido sancionada tras conceder una entrevista a un medio de comunicación, en su calidad de miembro del sindicato de jueces. Dictaminó una vulneración del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos, que consagra el derecho a la libertad de expresión.

La jueza, que detentaba el cargo de secretario general en el sindicato, concedió una entrevista a un periódico, en su calidad de secretaria general de la organización, en la cual mostro su descontento sobre una reforma judicial llevada a cabo por el gobierno. El organismo disciplinario de magistrados y fiscales tomó conocimiento de sus dichos y decidió iniciar una investigación en su contra.

Tras concluir la fase investigativa, se le impuso una multa por “realizar comentarios políticos” en público. La magistrada recurrió sin éxito esta decisión en sede administrativa, ante el mismo organismo que la sancionó, aduciendo que se vulneró su libertad de expresión y asociación. Tras agotar esta instancia, por lo demás la única que tuvo disponible, demandó al Estado turco en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las declaraciones en cuestión formaron parte claramente de un debate sobre asuntos de interés público y merecían un alto nivel de protección. Aunque se pueden expresar reservas sobre las declaraciones políticas hechas por miembros del poder judicial, en el presente caso las implicaciones políticas de las declaraciones de la demandante sobre los temas antes mencionados no fueron suficientes por sí mismas para justificar la restricción de su libertad de expresión”.

Agrega que “(…) si bien la sanción de deducción de dos días de salario impuesta en el presente caso podía considerarse relativamente leve, la imposición de esa sanción a la demandante, por su propia naturaleza, tuvo un efecto paralizador no solo en ella, sino también sobre el poder judicial en su conjunto, y en particular sobre aquellos jueces que deseen participar en debates públicos sobre reformas legislativas o constitucionales que puedan tener implicaciones para el poder judicial o para cuestiones más amplias relacionadas con su independencia”.

Comprueba que “(…) la demandante no tuvo ningún recurso judicial para impugnar la sanción. El organismo se había pronunciado en el presente caso tanto en primera instancia como en última instancia, en pleno. Dado que las declaraciones del solicitante habían planteado dudas sobre su  independencia e imparcialidad con respecto al poder ejecutivo, no se puede dejar de señalar que había actuado en el presente caso tanto como acusador y juez”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) cuando se entablan procedimientos disciplinarios contra un juez, está en juego la confianza del público en el funcionamiento del Poder Judicial. Todo juez que sea objeto de un procedimiento disciplinario tiene derecho a salvaguardias contra la arbitrariedad. En particular, debe tener la oportunidad de que la medida en cuestión sea examinada por un órgano independiente e imparcial competente para determinar la legalidad de la medida y censurar cualquier abuso por parte de las autoridades».

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda, aunque no confirió indemnización alguna ya que la demandante no la solicitó.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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