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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Clases por vía telemática para resguardar el proceso educativo de los estudiantes del Instituto Nacional no son ilegales.

Queda en evidencia que el Municipio de Santiago ha adoptado la medida de realizar clases por vía telemática con la finalidad de asegurar la continuidad de las clases y el derecho a la educación de los estudiantes.

 

15 de junio de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de apoderados del Instituto Nacional en contra del Departamento de Educación de la Municipalidad de Santiago y en contra del Ministerio de Educación, por la suspensión transitoria de las clases presenciales para ser realizadas en modalidad on-line.

Los recurrentes exponen que, tras casi dos años de clases virtuales por la pandemia, la autoridad de educación resolvió reanudar las clases presenciales el año 2022, lo que fue recibido con gran alegría y expectativa por toda la comunidad educativa, sobre todo por las y los estudiantes. Además, y por primera vez, el establecimiento recibiría a estudiantes del sexo femenino.

Refieren que, mayoritariamente por razones de inseguridad, sus hijas e hijos, en diversas ocasiones, han debido volver a las clases virtuales.

Añaden que esa constante incertidumbre por falta de clases presenciales, provoca una gran frustración en la comunidad y un retraso en el aprendizaje de las y los estudiantes provocado por la distracción de las clases en casa, la diversidad de realidades que viven las familias, la desigualdad en el acceso a la tecnología, la falta de recursos, la desmotivación por falta de socialización, además de daños psíquicos por las graves situaciones de violencia vividas por las y los estudiantes, algunas protagonizados por estudiantes de otros establecimientos o por grupos radicales que reclaman diversas mejoras en infraestructura, alimentación y contenidos de fondo.

La situación expuesta, en opinión de los recurrentes, deja en evidencia la incapacidad de la autoridad educacional para asegurar la continuidad del proceso educativo y prevenir los hechos de violencia que afectan a los alumnos del Instituto Nacional.

Solicitan se ordene al sostenedor que tome medidas para el pronto restablecimiento del imperio del derecho de los estudiantes y, en particular, que: 1) se proteja el perímetro exterior del colegio para así evitar ataques externos a la comunidad; 2) se garantice las clases y la enseñanza de los contenidos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación, ya sea en modalidad presencial o virtual, o una mezcla de ambas, prefiriendo siempre, de ser posible, la presencialidad; 3) se aumente la planta de docentes e inspectores, necesario por las constantes cancelaciones de clases y por la falta de cuidado al interior de las extensas instalaciones del colegio, debido a profesores e inspectores con licencia médica; y 4) se aumente la planta de asistentes de la educación que ayuden a controlar el ingreso de las y los estudiantes del Instituto Nacional, evitando así el ingreso de personas ajenas a la institución.

En su informe, la Municipalidad de Santiago señaló que es un hecho público que un grupo de personas encapuchadas, algunas con overoles blancos para impedir su identificación, han cometido una serie de actos en extremo violentos al interior y alrededores del establecimiento educacional, muchos de ellos delictuales, dentro de los cuales destacan intentos de incendio y lanzamiento de artefactos incendiarios, así como amenazas directas e indirectas a docentes, asistentes de la educación, directivos y a otros estudiantes del establecimiento, detallando en su informe distintos episodios de violencia que han afectado el proceso educativo.

Añade que, frente a esos hechos, dentro de la esfera de sus atribuciones, ha adoptado diversas medidas, mencionando la realización de clases de manera telemática a fin de asegurar la integridad física de los estudiantes y funcionarios, y la continuidad de las clases.

Agrega que además mantiene contacto con Carabineros para prevenir y mitigar los hechos de violencia; ha presentado querellas para colaborar activamente con la investigación del Ministerio Público; ha realizado procesos disciplinarios, formativos y sancionatorios a los estudiantes que se habrían visto implicados en conductas que revestirían carácter de delito o de faltas al reglamento interno; y, ha sostenido constantes instancias de reunión con la comunidad educativa para escuchar sus inquietudes y analizar de manera conjunta las problemáticas y las posibles vías de solución a las situaciones de violencia.

Expone un listado de reparaciones, mantenciones y obras menores llevadas a cabo en el Instituto Nacional durante el año 2022 e indica una descripción y monto de los proyectos de infraestructura de mayores dimensiones en curso para el Instituto Nacional.

Asimismo, señala que el instituto cuenta con una sobredotación de horas docentes, lo que hace innecesario un eventual aumento de la misma.

Por su parte, el Ministerio de Educación informó que la Superintendencia de Educación se pronunció mediante Dictamen que la regla general para impartir clases es la presencialidad, sin perjuicio de la realización excepcional de actividades educativas en modalidad remota en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

Señala que tomó conocimiento de que la Municipalidad de Santiago, como sostenedora del Instituto Nacional, solicitó autorización para realizar sus actividades en forma presencial y remota mediante clases online desde el 27 de mayo al 01 de julio de 2022, debido a la realización de reparaciones en su infraestructura dañada por tomas de estudiantes, otorgándose la autorización respectiva.

Luego, solicitó autorización para efectuar clases remotas entre el 29 de julio y el 5 de agosto de 2022, y modalidad mixta con clases presenciales y remotas a partir del 8 hasta 26 de agosto de 2022, por la ocurrencia de graves hechos violentos al interior y exterior del establecimiento educacional que imposibilitaban el desarrollo normal del proceso educativo, encontrándose pendiente la resolución de la última solicitud.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo indica que,  “acorde a los antecedentes aportados por los intervinientes a esta acción cautelar, queda en evidencia, en primer término, que el Municipio de Santiago y su Dirección de Educación han adoptado todas las medidas posibles dentro de la esfera de sus atribuciones, para el restablecimiento del imperio del derecho que los actores estiman quebrantado (…) de modo que no han actuado con negligencia, adoptando dentro de la esfera de sus atribuciones, las medidas idóneas para prevenir y reprimir los hechos de violencia y la realización de clases por vía telemática, con la finalidad de asegurar la continuidad de las clases y el derecho a la Educación de los estudiantes del Instituto Nacional, así como su integridad física y salud, por lo que, la acción de protección debe ser desestimada a su respecto”.

Sobre el Ministerio de Educación, el fallo señaló que “de los antecedentes recopilados, aparece que tal institución tomó conocimiento de que la Municipalidad de Santiago solicitó autorización para realizar sus actividades en forma presencial y remota mediante clases online por reparaciones que se debían realizar en su infraestructura, dañada por tomas de estudiantes, otorgando la autorización respectiva. Luego, se solicitó autorización para efectuar clases en modalidad mixta, en base a que habrían ocurrido graves hechos violentos al interior y exterior del establecimiento educacional que imposibilitaban el desarrollo normal del proceso educativo”.

Al respecto indicó que, “Tal proceder, a juicio de esta Corte, dice relación con facultades privativas otorgadas por la ley, sin perjuicio de haber, asimismo, sostenido reuniones entre representantes de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana y la Municipalidad de Santiago, con el objetivo de propiciar y velar por cumplir con sus objetivos educaciones, motivo por el cual, no existe convicción en estos sentenciadores que tal proceder, afecte las garantías constitucionales que los recurrentes estiman amagados, por lo que habrá que desechar el arbitrio respecto de este interviniente”.

Sobre el listado de requerimientos que los recurrentes solicitan que se adopten, la Corte indicó que “dichos requerimientos, a juicio de esta Corte, exceden con creces a la naturaleza cautelar y de urgencia de esta acción constitucional, pues lo verdaderamente pretendido es obtener por esta vía la declaración de derechos indubitados, lo que se encuentra controvertido y debe ser discutido en un procedimiento de lato conocimiento”.

Por lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto por los apoderados.

 

Vea sentencia Protección Nª 101993-2022

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