La generación de un cupo de matrícula responde a la obligación de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso de admisión, cual es, asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación.
Establecimientos escolares
SEREMI de Educación debe generar matrícula para estudiantes que se quedaron sin cupo, aun cuando hayan postulado a colegios que no contaban con matrícula.
No procede aplicar la sanción de pérdida de la condición de apoderada si la decisión no se ciñe estrictamente a la reglamentación interna del colegio.
Corporación Municipal de Antofagasta incurre en ilegalidad al no garantizar las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
Sostenedor educacional debe acreditar oportunamente la disponibilidad de los montos que le son transferidos a título de subvención o aporte del Estado, de lo contrario incurren en infracción legal.
Si la infracción no ha sido subsanada, tampoco es posible realizar la recalificación o rebaja de la sanción.
Cuadernos con material informativo del acrónimo LGTBIQ+ que se entregan por el Programa de Útiles Escolares de JUNAEB, en principio no afecta garantías constitucionales. Reclamo también lo conoce la Contraloría General de la República.
El contenido del texto denunciado es meramente descriptivo, desde que explica las siglas del acrónimo referida a las personas con identidades de género diferentes a la heterosexual y detalla sus rasgos y características principales, sin que se observe que sus definiciones persigan agregar o alguna enseñanza o consideración sobre la moral sexual.
Colegio no aplicó las normas de su Reglamento Interno al sancionar la fuga de estudiantes y la manipulación de extintores.
Al alterarse la tramitación regular del procedimiento sancionatorio, las medidas disciplinarias, formativas y reparatorias aplicadas no fueron adoptadas en el marco de un debido proceso, por lo que se constata una afectación a la garantía de la igualdad ante la ley.
Lejanía del establecimiento educacional asignado a niño diagnosticado con TEA afecta su derecho a la educación al dificultar su acceso e inclusión educativa.
En cuanto al transporte del niño junto a su madre, al no existir certeza del tiempo en que estará disponible, solo se puede otorgar mientras el servicio se encuentre disponible.
Colegio actúa de forma insuficiente en la prevención de conflictos escolares en el grupo curso del estudiante afectado, lo que vulnera sus derechos.
Los esfuerzos desplegados y las medidas adoptadas para subsanar los episodios abusivos sufridos por el afectado, resultan ineficaces e insuficientes para satisfacer las exigencias establecidas en la Ley y asegurar el debido respeto a la integridad física y moral del niño.
Suspensión de estudiante de actividades académicas no puede transformarse en una medida permanente por el menoscabo que produce para su proceso educativo.
Prolongar indefinidamente la separación del menor del resto del alumnado e impedir la interacción directa con éstos y los profesores, constituye una forma de discriminación que al día de hoy resulta desproporcionada e injustificada.
Apoderada que emite dichos sobre los sufrimientos padecidos por su hijo en el colegio, no vulnera el derecho a la honra del recurrente.
Las publicaciones fueron además emitidas por un medio de comunicación local, que no ha sido recurrido y respecto del cual esta Corte no podría adoptar medida alguna.
Municipalidad de Santiago, Instituto Nacional y Ministerio de Educación deben garantizar la integridad física y psíquica de estudiante.
No hay constancia que el establecimiento educacional y la sostenedora, hayan iniciado una investigación y fiscalización, ante la denuncia del alumno, según lo establecen los protocolos correspondientes.
Clases por vía telemática para resguardar el proceso educativo de los estudiantes del Instituto Nacional no son ilegales.
Queda en evidencia que el Municipio de Santiago ha adoptado la medida de realizar clases por vía telemática con la finalidad de asegurar la continuidad de las clases y el derecho a la educación de los estudiantes.
Colegio actúa conforme a su normativa al derivar el conflicto entre estudiantes a las autoridades a fin de que ellas adopten las medidas que en derecho corresponden.
No corresponde que a través del recurso de protección se evalúe el mérito de las decisiones del colegio, las que se han adoptado con apego al Reglamento Interno y a la normativa educacional.