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Quien no haya cumplido doce años.

Proyecto de ley elimina la diferencia de edad a partir de la que hombres y mujeres se consideran impúber.

Para contribuir a la equidad de género y eliminar una de las tantas discriminaciones arbitrarias por sexo que hasta el día de hoy subsisten en nuestra legislación.

17 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputadas María Francisca Bello, María Luisa Cordero, Joanna Pérez, Consuelo Veloso y los Diputados Alejandro Bernales, Felipe Camaño y Ricardo Cifuentes, modifica el Código Civil para eliminar la diferencia de edad existente a partir de la que hombres y mujeres se consideran impúber y menor.

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 26 del Código Civil establece: “Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.”

El artículo establece una diferencia entre los varones y las mujeres, la cual señala que estos llegan a ser menores adultos al cumplir 14 años mientras que las mujeres lo hacen al cumplir 12. 

Advierten que esta diferencia tiene implicancias en materia de capacidad jurídica (ya que mientras los impúberes son incapaces absolutos, los menores adultos son incapaces relativos), por consiguiente, tiene efectos en materia de nulidad y al mismo tiempo tiene alcances en la atribución de responsabilidad civil y hasta en la administración del patrimonio de estas personas. 

Añaden que en la actualidad existen situaciones cotidianas que niños y niñas mayores de 12 años deben abordar de forma distinta, como, por ejemplo, el caso del depósito de sus beneficios estatales en cuentas bancarias, ya que mientras las mujeres mayores de 12 años pueden recibir los pagos de sus beneficios en sus propias cuentas; los varones deben hacerlo en la de sus padres.  

Consideran que esta diferencia entre hombres y mujeres, respecto a la edad en la que se consideran incapaces absolutos, abre la puerta a que en nuestra legislación se sigan desarrollando diferencias arbitrarias a razón del sexo de las personas. 

Por consiguiente, la mejor manera de avanzar hacia la equidad de género y la construcción de una sociedad de iguales, es eliminar todo resabio de diferencia de derechos que exista entre hombres y mujeres en nuestra sociedad. Así, la iniciativa sugiere igualar la edad desde la que se deja de considerar Impúberes y se comienza a considerar menores adultos tanto a hombres como a mujeres en Chile, siendo los 12 años la edad común desde la que se considerará como menores adultos tanto a hombres como a mujeres en el país, igualando al mismo tiempo el momento en el que se deja de ser incapaz absoluto en el país. 

El proyecto de ley, de artículo único, modifica el artículo 26 del Código Civil, reemplazando la frase “el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce”, por la frase “el que no ha cumplido doce años” quedando redactado de la siguiente manera: 

Artículo 26. Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido doce años; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15989-07  y siga su tramitación aquí.

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