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Imagen: Municipalidad de Pichilemu
Electo dentro del mismo pacto electoral.

Tribunal Electoral Regional de O’Higgins proclama a nuevo concejal de la comuna de Pichilemu por fallecimiento del titular.

En el mes de abril falleció el concejal electo por el Pacto Chile Vamos UDI-Independientes.

17 de junio de 2023

El Tribunal Electoral Regional de O’Higgins proclamó a Héctor Hernán Cornejo Galarce como concejal de la comuna de Pichilemu, tras el fallecimiento del concejal Hugo Arnaldo Toro Galaz, hecho acaecido el 11 de abril de 2023.

Cabe recordar que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que si falleciere o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo.

Luego, conforme al artículo 96 de la Constitución Política y a los artículos 72, 76 y 78 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y artículos 10, 24 y 25 de la ley Nº18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, le corresponde a estos Tribunales conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos, como de proveer las vacantes que se produzcan en el ámbito de las autoridades municipales.

Es por ello que, en ejercicio de la referida facultad, el TER de O’Higgins proclamó a Cornejo Galarce como concejal de la comuna de Pichilemu, luego de verificar que “el pacto en análisis, estaba compuesto por otros cuatro candidatos que no resultaron electos, a saber, don Héctor Cornejo Galarce quien obtuvo 333 votos, don Luis Fernando Pávez Vargas quien obtuvo 183 votos, doña Cherie Hernández Chaparro quien obtuvo 134 votos y doña Francisca Javiera Cofre Calderón quien obtuvo 83 sufragios”.

Pues bien y de acuerdo a lo expuesto, “si a dicho pacto le hubiere correspondido elegir otro candidato, conforme a la norma precitada y a lo ya expuesto, ello habría recaído en Cornejo Galarce, candidato más votado y que no resultó electo en las pasadas elecciones, en el pacto referidos”, correspondiendo entonces el nombramiento de éste por ser la segunda mayoría electoral.

 

Vea sentencia en causa Rol Nº5032-2023 del TER de O’Higgins.

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