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Recurso de amparo rechazado por Corte de Puerto Montt.

Sospecha de discapacidad cognitiva moderada, que destaca escaso control de impulso en el ámbito sexual, no es antecedente suficiente que permita presumir la inimputabilidad del imputado.

El Tribunal ha obrado dentro de la esfera de sus competencias, cumpliendo con el deber de fundamentación exigido por el artículo 36 del Código Procesal Penal, habiendo precedido debate entre todos los intervinientes de esta causa.

18 de junio de 2023

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Castro que no hizo lugar a la solicitud de suspender el procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto de un imputado por el delito de violación impropia.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar del informe psicológico que daría cuenta de las grandes limitaciones cognitivas que mantendría el imputado, pudiendo configurarse una circunstancia de inimputabilidad,  y en la que se solicita  su derivación a la unidad de salud mental para diagnosticar y desarrollar tratamientos con psicofármacos principalmente para disminuir la intensidad de sus impulsos sexuales, el recurrido rechazó suspender el procedimiento y procedió a decretar la prisión preventiva, por lo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual, máxime si se considera lo informado por parte del SML, que indica la no disponibilidad de perito psiquiatra por renuncia de la persona que ejercía dicho cargo para efectos de evacuar el informe psiquiátrico.

El recurrido informó que “(…) la petición se fundó en un peritaje psicológico forense, documento que sólo da cuenta de aspectos psicológicos del imputado, condición psicológica de éste, donde se concluye sospecha de discapacidad cognitiva moderada, en que se destaca su escaso control de impulso en el ámbito sexual. Por lo que tal peritaje psicológico no da cuenta de una enfermedad o patología psiquiátrica que padezca o afecte al imputado, y que permita presumir su inimputabilidad por enajenación mental. Además, dicho peritaje psicológico forense no era un antecedente nuevo, toda vez que ya había sido invocado por la defensa, específicamente en la audiencia de formalización y debate de medidas cautelares, oportunidad en que se decretó respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la cual la defensa apeló y que se confirmó por la Corte, sugiriéndose a dicho Juzgado que se adoptaran las medidas pertinentes para la pronta evacuación del informe solicitado al SML.”

La Corte de Puerto Montt rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el artículo 458 del Código Procesal Penal señala que se accederá a la suspensión del procedimiento si en el curso del mismo aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad del amparado, hipótesis que no se configura de acuerdo a los argumentos señalados por la Magistrada recurrida en el informe acompañado como en las audiencias donde aquella petición ha sido discutida.”

Lo anterior, “(…) se funda en cuanto a la valoración que el Tribunal de la instancia efectúa respecto del informe psicológico acompañado por la defensa, tanto al momento de efectuarse la audiencia de formalización de la investigación como la audiencia citada para los efectos de discusión de la suspensión del procedimiento, del cual no es posible extraer la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 458 del Código Procesal Penal en los términos solicitados por la defensa, apreciación a la que estos sentenciadores concurren.”

Respecto de los otros antecedentes esgrimidos por la defensa para justificar la suspensión solicitada en favor del amparado, “(…) éstos tampoco logran desvirtuar lo que se viene diciendo, por cuanto versan sobre resoluciones judiciales que buscan dar operatividad a la realización de los exámenes psiquiátricos solicitados en su oportunidad para el recurrente de autos, al no fluir de los antecedentes existentes opiniones técnicas que logren acreditar el presupuesto normativo del citado artículo.”

De ahí que, “(…) el Tribunal ha obrado dentro de la esfera de sus competencias, cumpliendo con el deber de fundamentación exigido por el artículo 36 del Código Procesal Penal, habiendo precedido debate entre todos los intervinientes de esta causa, lo cual despeja cualquier indicio de ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Castro, sin perjuicio de ordenar que se acompañe en su oportunidad el informe o los antecedentes médicos idóneos que correspondan, a fin de efectuar una nueva revisión de la situación del recurrente y la concurrencia del presupuesto normativo alegado por la defensa.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°226–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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