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Modificación a la Carta Fundamental.

Iniciativa autoriza a las Fuerzas Armadas a realizar controles de identidad en zonas afectadas por estados de excepción constitucional.

Con el objeto de realizar una efectiva prevención del delito, así como para detectar de manera cabal situaciones en que existan personas que deban comparecer ante la justicia.

19 de junio de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Becker, Juan Carlos Beltrán, Sergio Bobadilla, Mauricio Ojeda, Jorge Rathgeb, Stephan Schubert y las Diputadas Flor Weisse y Karen Medina, modifica la Carta Fundamental para autorizar a las Fuerzas Armadas a realizar controles de identidad en zonas afectadas por estados de excepción constitucional.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que los estados de excepción son instrumentos constitucionales que permiten a la institucionalidad enfrentar diversos escenarios complejos. En ese orden de ideas, si bien en nuestro país ha existido una larga tradición de la aplicación del estado de catástrofe por calamidad pública, en los últimos tres años se ha dado aplicación al estado de emergencia habida consideración de la crisis migratoria en el norte y la realización de actos de carácter terrorista en la provincia de Arauco y en la región de La Araucanía. 

Explican que si bien, por mandato constitucional, las Fuerzas Armadas no cumplen un rol relativo a la mantención del orden público y seguridad interna, sino que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política, aquellas “(…) existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”. Sin embargo, consideran que la situación vivida tanto en el norte de nuestro país, como en la provincia de Arauco y en la Región de La Araucanía, constituye una amenaza inminente a la seguridad nacional, toda vez que deja en una situación frágil a la institucionalidad de nuestro país. 

En atención a que la crisis de seguridad en la cual se encuentra envuelto nuestro país, consideran necesario autorizar a las Fuerzas Armadas a que puedan practicar controles de identidad de carácter preventivo en el marco de un estado de excepción constitucional, con el objeto de realizar una efectiva prevención del delito, así como para detectar de manera cabal situaciones en que existan personas que deban comparecer ante la justicia. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, introduce un nuevo inciso final en el artículo 43 de la Constitución, del siguiente tenor: 

“Asimismo, durante la vigencia de los estados de excepción constitucional señalados en los incisos precedentes, las Fuerzas Armadas podrán realizar control de identidad en las zonas delimitadas por el correspondiente decreto supremo.”. 

El artículo 43 establece lo siguiente:

Artículo 43. Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.

Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.”

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N° 16023-07 y siga su tramitación aquí. 

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