Noticias

Recurso de protección acogido por Corte de Santiago, con voto en contra.

La orden de restituir la totalidad del dinero entregado para financiar estudios de Magister en el extranjero, es arbitraria, aunque la becaria los haya completado fuera de plazo.

No es justo ni razonable, y escapa de toda proporcionalidad, obligar a la recurrente a la devolución de todos los montos de la beca, únicamente por exceder el tiempo de titulación del programa.

19 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una educadora contra la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), la que ordenó la restitución de los fondos de la beca que percibió por incumplimiento.

La recurrente expuso que fue beneficiaria de una beca de magister en el extranjero para Profesionales de la Educación “Becas Chile”, convenio que se extendió desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2013. Una de las obligaciones que debía cumplir era acreditar el término exitoso del Programa de Magister, en un período no mayor a 12 meses desde la finalización de la beca.

Reconoce que, pese a no haber obtenido el grado dentro del plazo fijado, si cumplió con los objetivos de la política pública, ya que recibió una educación de calidad y realizó una investigación que fue evaluada de manera excepcional.

En relación al plazo, señala que durante el desarrollo del programa se enfrentó a algunos problemas administrativos expuestos por medio de una carta enviada por su profesor guía al director del Programa Formación de Capital Humano Avanzado. En dicha misiva, se señalaron sus problemas para desarrollar su propuesta puesto que no manejaba el idioma francés, y que, producto que la investigación se basó en datos recogidos en Chile, la comunicación entre la alumna y el profesor se realizó por correo electrónico.

Considera que la resolución que ordena la restitución de la beca es arbitraria e ilegal, por carecer de fundamentos y razones apropiadas. En efecto, dicha resolución reconoce que obtuvo el grado académico, en junio de 2019, esto es, una vez que todos los plazos se encontraban vencidos. Pese a lo anterior y sin tener en cuenta los motivos de fuerza mayor que le impidieron cumplir a tiempo con su titulación, se le aplicó la sanción más severa contemplada en las bases, esto es, la restitución de los fondos, como si no hubiese cumplido con la esencia de su compromiso.

Como garantías fundamentales vulneradas, indica el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies.

En su informe la ANID alega la improcedencia del recurso de protección porque no existe un derecho indubitado en debate, puesto que se trata de determinar si la becaria debe restituir o no los montos percibidos, cuestión que en ningún caso puede ser resuelta en este procedimiento especial de naturaleza cautelar.

Añade que solicitó la restitución de los fondos otorgados debido a que la actora no obtuvo el grado académico de Magíster dentro de los plazos establecidos en la normativa concursal, siendo la restitución de los fondos consecuencia lógica del incumplimiento de las obligaciones de la beca y parte del resguardo de los fondos públicos.

Alega que, si bien la actora afirma que el retraso se debió a circunstancias ajenas a su voluntad y control, no ha presentado pruebas que respalden los hechos relatados. Por otro lado, el tiempo transcurrido entre el otorgamiento de la beca y la obtención del grado de magíster, fue excesivamente largo, lo que demuestra negligencia de su parte.

Indica que la exigencia del cumplimiento del plazo obedece a la necesidad de asegurar el principio de igualdad de los participantes.

Concluye indicando que tiene la facultad y el deber de hacer cumplir la normativa del concurso y solicitar la restitución de los fondos en caso de incumplimiento, dado que el resguardo de los fondos públicos no solo implica evitar un detrimento pecuniario, sino también garantizar que los recursos se utilicen de acuerdo con las condiciones establecidas.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “se debe reconocer el logro educativo de la becaria al evaluar su desempeño, lo que demuestra su destacada capacidad y compromiso sobresaliente en el perfeccionamiento pedagógico, elemento determinante de que tal progreso en su formación profesional, será provechoso para ella y para los resultados académicos de los educandos que podrán ser enseñados, lo que permite colegir que su influencia educativa tendrá el impacto beneficioso que se buscaba con el otorgamiento de la beca”.

Continúa señalando que “reconociendo el principio de buena fe que, en relación con el convenio educativo que representa la beca educacional, lo que se debe manifestar en el deber de actuar leal y colaborativamente en la ejecución y terminación de la beca entre las partes, significa buscar equitativamente un equilibrio razonable en el cumplimiento de las obligaciones de la becaria, de acuerdo al logro de los objetivos obtenidos en la beca educacional, atendido sus fines”.

A lo anterior añade que “no es justo ni razonable y escapa de toda proporcionalidad y, en consecuencia, es ajena al principio de buena fe que contempla nuestro ordenamiento jurídico, obligar a la recurrente someterla a la devolución de todos los montos de la beca, atendido únicamente la existencia del exceso del tiempo al recibir la enseñanza”

En consecuencia, la Corte estimó que el obrar de la ANID “es arbitrario y vulnera, a su vez, las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad, pues no sólo discrimina a la recurrente, sin que exista motivo para ello, al requerirle la devolución de una suma de dinero que no resulta exigible respecto de otras personas que se encuentran en su misma condición, sino que, además, amenaza su patrimonio al ordenarle entregar una cantidad de dinero que le pertenece, a pesar de que no existe razón que lo justifique”

Por lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso y resolvió dejar sin efecto la resolución que declaró el incumplimiento de la recurrente y le ordenó la restitución de los fondos por ese motivo.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra Rojas quien estimó que “la recurrida no ha incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario ni ha vulnerado ninguna de las garantías denunciadas, pues siendo financiadas las becas otorgadas mediante fondos públicos, no le correspondía más que, en su resguardo, hacer cumplir las normas del convenio, como en este caso ocurrió que, ante el incumplimiento de la actora, ésta debe proceder a la restitución de los dineros recibidos en virtud de la beca”.

 

Vea sentencia Corte de Santiago 444-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. La proxima vez que den una beca, consultenle a los jueces primero sobre las condiciones de cobro y otras. Dudo que la sra. valla a dar clases, es plata perdida si esoeran que entre a una sala.

  2. Exelente artículo, razonable que le hayan dado la razón a la recurrente.
    Tengo una crítica a éste artículo.
    Usa en parte el ominoso lenguaje inclusivo lo que molesta al leer;
    V.gr= el/la ; becario/a ; Los/las ;
    becarios/as ; del/de. Esto hace difícil la lectura fluida. Estos artículos, debieran enseñas – además – el buen lenguaje y no deteriorar nuestra lengua.

  3. Vacaciones pagadas por dos años para titularse 6 años después, está el chancho tirado gracias a los jueces que han creado jurisprudencia con este fallo. lo que más sorprende en el fallo es lo que dicen del gran aporte que será con sus educandos si nisiquiera sabía francés, cueck cueck cueck.

  4. La mujer es un parásito más del Estado. Si no tenía dominio del idioma no debió aceptar la asignación del magister en Francia. Debió cumplir con los 12 meses de plazo para demostrar la titulación. Es simplemente una más de Miles de descaradas y descarados así.

  5. Si, es muy extraña la situación, ya qué lo primero para un msgister fuera de chile es manejar el idioma, sin esto no dan beca, debe ser una persona con muchos previlegios como para haber saltado el idioma, y como dicen los otros comentarios, es injusto si fue asi ya que los dineros son de todos los chilenos, pero esta claro el que mas tiene es el qué consigue gratuidad solo por pituto, ya no da pena da rabia.

  6. Me parece que corresponde que pague, si los estudiantes de pregrado tienen una beca y no se titulan en el plazo establecido deben costear lo que les queda por rendir, porqué debería ser disti nto en post grado?

  7. No entiendo quien es el responsable.
    Otorgan una beca con fondos públicos, mi dinero, a una profesional y en un lugar del mundo en que los cursos se dictan en un idioma qué la beneficiaria desconoce. Por ésto, debe recurrir a los antecedentes existentes en su país de origen y por ende, sin mayores expectativas de mejorar sus conocimientos a nivel internacional.
    El que debe reingresar los fondos es la Unidad de Análisis de antecedentes para postular.
    Algo huele mal… huele a PITUTO…
    Y CON MI PLATAAAAAA…

  8. demasiado celo con dineros publicos otorgados para un buen fin Mmmnn algo no cuadra ,supongo que ahora investigaran las cuentas bancarias de los ejecutivos del fondo.