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Devolución de montos otorgados a becaria para cursar un magister en España, se confirma por la Corte Suprema.

14 de marzo de 2024
La actora pretendió revertir la resolución que declaraba el incumplimiento de su obligación de “devolver” la beca, prestando 4 años de trabajo en una institución educacional pública, litigio que la magistratura estimó que debía ser resuelto a través de un juicio de lato conocimiento, pues en sede cautelar no se pueden interpretar las normas de un contrato, ya que aquello evidencia que la recurrente no posee un derecho indubitado.
Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad solicitada por Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo que impugna normas del Código del Trabajo que definen contrato de trabajo y la presunción de existencia del mismo.

En el caso concreto, no se vislumbra un conflicto de constitucionalidad como el denunciado en el requerimiento entre los artículos 3°, letras a y b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo y los artículos 6º, 7º, 19 Nº2, 38, 63 Nºs 2 y 14, 65, incisos primero, segundo y cuarto Nºs 2 y 4, y 100 de la Constitución

8 de marzo de 2021
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