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Recurso de apelación acogido.

Corte de Santiago condena a canal de TV a pagar una indemnización total de $78.285.856 a empresa inmobiliaria, por emitir reportaje de denuncia con información falsa.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda, tras establecer que el canal debe reparar el daño causado por la emisión de un reportaje con información falsa.

20 de junio de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por la parte demandante y condenó a la empresa Televisión Nacional de Chile SA (TVN) a pagar una indemnización total de $78.285.856 a empresa inmobiliaria, por su actuar negligente en la emisión de un reportaje denuncia.

El fallo señala que, la prueba legalmente incorporada permite tener por establecido que la superficie real de los departamentos singularizados en el reportaje de TVN es la misma informada por las vendedoras, en consecuencia, no existe error ni diferencia entre la superficie comunicada y la real.

La resolución agrega que, el presupuesto fáctico que precede se puede deducir de los siguientes medios de prueba: las declaraciones de los testigos don Carlos Bustos Sánchez, don Javier López Orrego y don Arturo Monsalve Espinosa, unido a los informes periciales signados con los números 1 y 2 del fundamento décimo de la sentencia impugnada y los documentos singularizados con los números 1, 2, 13 y 28 del mismo motivo.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto, se puede establecer que la actuación de la demanda Televisión Nacional de Chile S.A. (TVN) fue negligente, al elaborar y transmitir en el Programa ‘Esto no tiene nombre’, y retransmitir dicha información en otros programas del mismo canal de televisión, y que se refieren al capítulo ‘Ventas inmobiliarias, promesas mal medidas’ emitido con fecha veintiocho de julio de dos mil catorce, dado que las demandadas afirman en el capítulo singularizado, que los departamentos del edificio Arq San Miguel tenían una superficie real menor a lo que informaban las demandantes al momento de venderlos. En concreto, que el departamento 701 del señalado edificio tenía nueve metros cuadrados menos de superficie, circunstancia que resultó ser falsa.

Añade que la negligencia de TVN, actuando a través de sus dependientes, se materializa en elaborar y exhibir un programa realizando afirmaciones falsas, fundadas en informes que no cumplen con las condiciones técnicas exigidas para tener la mínima certeza necesaria para dar por efectiva la información que entregarían en el reportaje, y de esa forma exponer públicamente a una empresa del rubro inmobiliario.

La resolución afirma que  la libertad de prensa permite a la demandada exhibir los programas que estime necesario, incluidos aquellos de reportaje o denuncia, ello no la exime de la responsabilidad civil por los daños que la entrega de información falsa o errónea a la comunidad pueda generar a otras personas naturales o jurídicas.

Asimismo, el fallo consigna que en este mismo sentido, la elaboración y emisión del singularizado programa, generó un daño a la imagen comercial de las empresas demandantes, incidiendo directamente en una baja en las ventas de los departamentos, tal como lo establece el peritaje realizado por don Sergio Araya Peña, que, si bien es contradictorio con el de la demandada, se ajusta más a la metodología y a los antecedentes del proceso. Así, por ejemplo, es evidente que, para verificar la baja de las ventas de inmuebles, es necesario consignar la fecha de inicio de la operación, en el caso sub judice, si es anterior o posterior al reportaje, toda vez que se trata de un proceso complejo que puede tardar un tiempo. De esta forma, el informe señalado, da cuenta que solo tres de las doce escrituras de compraventa suscritas, luego de la emisión del programa correspondían a operaciones iniciadas con posterioridad al reportaje.

El fallo concluye que, el actuar negligente de TVN al difundir el signado programa periodístico, sin corroborar la veracidad de los hechos –efectivo metraje del departamento ofrecido–, configura un caso donde el comportamiento indebido por parte del medio de comunicación deviene en una vulneración a la imagen de la denunciada al generar desconfianza en los eventuales compradores respecto a los inmuebles que comercializa, aspecto que fue precisamente invocado como fundamento de la acción reparatoria, no siendo óbice para ello la aclaración o retractación que al efecto realizare con posterioridad, el indicado canal de televisión, dado que dicha circunstancia no deja sin efecto el hecho dañoso y las correspondientes consecuencias que se hubieren producido con ocasión de su emisión.

Por tanto, se resuelve que: I. Se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-19.628-2014 y se decide, en cambio, que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual y se condena a la demandada Televisión Nacional de Chile S.A. (TVN) a indemnizar los daños ocasionados a Inmobiliaria don Nicolás S.A., de acuerdo a los rubros y montos consignados en los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto, con los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquella quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente; y que se exime a dicho litigante del pago de las costas, por no haber resultado totalmente vencido.

II.- Se confirmala sentencia apelada, solo en cuanto al rechazo de las tachas, la desestimación de la demandada respecto de doña María Paulina de Allende Salazar y el rechazo de las acciones incoadas por las otras demandantes.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº6.190-2019 y primera instancia Rol C-19628-2014.

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