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Artículo 30 letras c) y f) de la Ley 19.733

Reportaje del Canal 13 sobre investigación criminal que menciona a abogada formalizada por presuntos nexos con banda de narcotraficantes, no vulnera derechos constitucionales de la recurrente.

No hay ilegalidad o un actuar caprichoso en la investigación periodística sobre un acontecimiento de trascendencia pública, pues este ejercicio se encuentra amparado por la libertad de prensa y la libertad de informar sin censura previa.

16 de abril de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una abogada que fue formalizada por los ilícitos de lavado de activos, tráfico de drogas y por el delito tipificado en el artículo 39 de la Ley General de Bancos, en causa penal vinculada a una banda delictual que es liderada por una narcotraficante apodada “la musa de los narcos”, en contra del Canal 13 que exhibió en enero del 2022 un reportaje sobre esa banda delictual.

La recurrente explica que en el reportaje elaborado por el Departamento de prensa del Canal 13 se mencionó su nombre, exhibió su rostro y cuerpo completo sin contar con su consentimiento, contraviniéndose de esta forma las órdenes del Juez del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que si bien permitió el ingreso a los periodistas a la sala de audiencias en que se la formalizó por supuestas relaciones que tendría con la organización criminal (arrendamiento de cabañas en Maitencillo para lavar ganancias ilícitas), lo hizo bajo la condición de no registrar los rostros de los imputados (con la finalidad de resguardar su derecho a la imagen y honra). Puntualiza que las imágenes que utilizó el equipo del Canal 13 fueron extraídas de sus redes sociales.

Además, reclama que en la aludida crónica se le imputaron como efectivos delitos por los cuales se la investiga (aún no existe resolución judicial que acredite su comisión), repercutiendo negativamente en sus relaciones personales y sociales, y perjudicando su buena imagen.

Considera que estas actuaciones afectaron sus derechos fundamentales a la vida privada, honra e imagen. Solicita que el cuestionado reportaje sea bajado de las plataformas y redes sociales de Canal 13, y que se aclare que se trata de hechos no establecidos atendido que la investigación está pendiente.

La estación televisiva informó que la recurrente busca tergiversar los hechos que menciona y encuadrarlos a sus intereses, pues el reportaje emitido en enero del 2022 se centró en las transacciones de una banda narcotraficante que es dirigida por su líder desde una cárcel –ella es conocida como la “musa de los narcos” por sus relaciones amorosas con otros cabecillas-.

Aclara que en el reportaje se empleó un lenguaje condicional (habría y  supuestamente), y que se apoya en entrevistas realizadas al Fiscal Miguel Ángel Orellana, al Director Nacional de Gendarmería y al Subcomisario de la Brigada de Lavado de Activos de la PDI, Víctor Contreras, quién preciso que la recurrente administra diversas sociedades y empresas para lavar el dinero ilícito de la banda criminal.

Respecto al cuestionamiento de la recurrente sobre la propagación de sus datos personales, indica que estos se encuentran disponibles en la página del Poder Judicial (por lo tanto cualquier persona puede consultarlos). Y en lo relativo a las limitaciones ordenadas por el Juez de Garantía, sostuvo que estas fueron cumplidas (los rostros de los formalizados fueron cubiertos), sin embargo, aclara que dicha restricción no es extensible a las imágenes emitidas y captadas fuera de ese ámbito legal, de lo contrario, las atribuciones del Juez de Garantía dispuestas en el artículo 289 del Código Procesal Penal se extralimitarían.

A continuación, arguye que no existió una actuación arbitraria e ilegal, dado que Canal 13 ejerció lícitamente la libertad de informar sin censura previa, de cualquier forma y por cualquier medio, prevista en el artículo 19, N°12, de la Constitución. Y precisa que la abogada formalizada tiene una fuerte actividad en redes sociales, en las cuales da a conocer ámbitos de su vida personal (su perfil de Facebook se encuentra disponible a todo el público sin restricciones de privacidad), y que el caso investigado es de alta connotación e interés público.

Luego alega que el recurso de protección no es la vía idónea para solucionar este conflicto, pues el legislador reconoce el derecho de aclaración y rectificación pública y gratuita regulado en el Título V de la Ley 19.733 (sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo).

Añade que la investigación trata hechos veraces que se encuentran investigados por la Justicia y el Ministerio Público.

Por último, indica que de existir una coalición de derechos fundamentales debe privilegiarse la libertad de información por la trascendencia pública de los hechos investigados y que no existe una relación causal entre la afectación reclamada por la abogada y el reportaje emitido.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. En su fallo señala que “(…) el artículo 30 de la Ley 19.733 dispone que se considerarán como hechos de interés público de una persona los siguientes: a) los referentes al desempeño de funciones públicas; b) los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real; c) los que consistieren en actividades a las cuales haya tenido libre acceso al público, a título gratuito u oneroso; d) las actuaciones que, con el consentimiento del interesado, hubieren sido captadas o difundidas por algún medio de comunicación social; e) los acontecimientos o manifestaciones que el interesado haya dejado testimonio en registros o archivos públicos; y f) los que consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos”.

Agrega la sentencia, que “(…) de los antecedentes que obran en autos y de lo señalado precedentemente, concurren en la especie los supuestos de las letras c) y f) de la norma citada, ya que en primer lugar ha sido la propia recurrente quien ha expuesto al público las imágenes utilizadas por la recurrida en la difusión del reportaje y, asimismo, los hechos que dan cuenta el reportaje exhibido por la recurrida y que son materia de la presente acción, son constitutivos de delitos”.

Añade el fallo, que “(…) el Constituyente consagra la libertad de informar en el numeral 12 del artículo 19 de la Carta Política, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades. En el caso de autos, nadie ha imputado la comisión de un delito a la recurrida y tampoco puede hablarse a priori en este procedimiento de tutela urgente de abuso por haberse difundido un reportaje que involucra a la recurrente en una investigación sobre la comisión de un delito, cuestión que es ratificada en el artículo 1 de la Ley 19.733”.

Enseguida, la sentencia plantea que, “(…) descartada la comisión de un acto ilegal, corresponde determinar si hay arbitrariedad en el proceder de la recurrida”. Y concluye afirmando que no se divisa por parte de la recurrida, un actuar caprichoso para con la actora o carente de razonabilidad por haber exhibido un reportaje relacionado con la recurrente, pues las empresas periodísticas esgrimen en su favor su derecho a informar sobre hechos de interés general. Al no existir un acto arbitrario o ilegal de parte de las recurridas, no es posible acoger la presente acción cautelar, y se hace innecesario analizar la perturbación, privación o amenaza de los derechos fundamentales que invoca el actor”.

La sentencia de la Corte de Santiago fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°139.730/22 y Corte de Santiago Rol N°529/22 (Protección).

 

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