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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Chillán.

Sentencia absolutoria por delitos de lesiones graves y menos graves en perjuicio de una pareja homosexual se confirma por contradicciones de las víctimas y por no haberse acreditado que los hechos estuvieron motivados por homofobia.

Cabe la posibilidad que en tales circunstancias se hayan auto inferido lesiones, generándose, dudas razonables que impiden condenar al acusado.

20 de junio de 2023

La Corte de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de Ñuble por haber absuelto a un acusado por los delitos de lesiones simplemente graves y menos graves en perjuicio de una pareja homosexual.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que a pesar de haber dado por establecidas las lesiones sufridas por las víctimas y su gravedad, no dio por acreditada la participación culpable del acusado por haberle restado valor a lo dicho por las víctimas, quienes reconocieron al acusado, puesto que no consideró que los hechos ocurrieron en la madrugada y que las lesiones fueron motivadas por homofobia, por cuanto el acusado les manifestó expresiones relacionadas con la sexualidad de las víctimas.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Chillán razona que “(…) en el fallo en revisión, se consigna, que la hipótesis fáctica consignada en el motivo relativo a los hechos materia de la acusación no fue corroborada con los medios de prueba disponibles, estimando el tribunal que la prueba rendida fue insuficiente para establecer la dinámica de los hechos que dieron origen a las lesiones constatadas a las víctimas.”

Lo anterior, ya que “(…) sus declaraciones entraron en contradicciones como para establecer alguna dinámica de los mismos, no lográndose acreditar que el acusado haya sido quien los agredió, o si las heridas fueron causadas por una tercera persona. Así, en el considerando décimo también se señala que no se logró establecer el contexto denunciado por una de las presuntas víctimas asociado a molestias y amenazas motivadas por homofobia, ya que ninguna de esas circunstancias fue refrendada por su pareja.”

A su vez, “(…) en la sentencia se establece que restó credibilidad la circunstancia que una de las víctimas pretendió desconocer que la noche de los hechos había bebido bastante alcohol. Así, primero negó haber declarado ante carabineros y, a su vez, que durante toda esa noche estuvo bebiendo alcohol, lo cual quedó evidenciado al momento de darse lectura a aquella parte de la declaración donde constaba lo contrario. Ante ello, manifestó que sí bebió pero no estaba “curado”; sin embargo, en el DAU emitido por el SAR Violeta Parra, expresamente se indica que el paciente se encontraba ebrio.”

Agrega que, “(…) como las supuestas víctimas estaban en estado de ebriedad, unido a lo manifestado por el perito del Servicio Médico Legal, quien afirmó que la lesión de la falange de una de las víctimas, pudo ocasionarse con elemento cortopunzante y que ambos fueron vistos caminando, afirmados uno en otro, con marcha inestable como perdiendo el equilibrio, e incluso uno de ellos con un elemento en sus manos, también cabe la posibilidad que en tales circunstancias se hayan auto inferido lesiones, generándose, dudas razonables que impiden condenar al acusado.”

Por su parte, “(…) la defensa rindió el testimonio de un abogado, quien refirió que mientras se encontraba en su casa preparando una carpeta para alegar una causa el lunes en la Corte de Apelaciones de Concepción, sintió un golpe y al ver por la ventana pasadas las 02.30 de la madrugada pudo apreciar que dos personas gritaban hacia el interior del domicilio del acusado, y eran precisamente las víctimas que se encontraban, al parecer en estado de ebriedad. Ocasión en que no vio al acusado sino cuando carabineros lo fue a buscar a la casa. Aseveró el testigo que antes de ello no se escuchó ruido alguno, que tiene un perro, que antes del ruido que le llevó a abrir las cortinas no ladró y siempre lo hace cuando hay ruidos.”

De ahí que, “(…) lo que el recurrente denuncia como vicio de nulidad, no es tal, y más se ajusta a una disconformidad de su parte con los sentenciadores, en cuanto a la valoración que hacen de la prueba, circunstancia que no autoriza un recurso de estas características.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Chillán.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°214-2022.

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