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Multa de 1200 UF.

Comisión para el Mercado Financiero sanciona a institución colocadora de créditos masivos por cobrar intereses sobre la tasa máxima convencional en tarjetas de crédito.

El universo de clientes afectados supera los 150.000.

21 de junio de 2023

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) sancionó a Unicard S.A., institución colocadora de créditos masivos con una multa de UF 1.200 por realizar por operaciones de crédito de dinero con una tasa de interés que excedió la Tasa Máxima Convencional (TMC).

Cabe recordar que, según señala la Ley N°18.010, sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero: “Se tendrá por no escrito todo pacto de intereses que exceda el máximo convencional, y en tal caso los intereses se reducirán al interés corriente que rija al momento de la convención o al momento en que se devenguen los respectivos intereses”. Agrega que “las instituciones que colocan fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva que incurrieren en infracción a lo dispuesto” en esa normativa, podrán ser sancionadas con amonestación, censura y multa hasta 5.000 UF.

Unicard se autodenunció, iniciándose un proceso de colaboración según lo establecido en el artículo 58 del D.L. N° 3538, lo que permitió una investigación temprana por parte de la Comisión de Mercado Financiero.

Conforme a lo señalado en su Autodenuncia, durante los años 2019 a 2022, la empresa “por errores de parametrización de sus sistemas, cobró una tasa de interés por sobre la Máxima Convencional por un monto total de $95.092.826.-. Lo anterior habría afectado a 35.819 clientes durante el año 2019; a 74.077 clientes durante el año 2020; a 39.192 clientes durante el año 2021, y a 16 clientes durante el año 2022”.

La CMF sancionó a Unicard por infringir “el límite de la TMC en 351.596 operaciones de líneas de crédito rotativas asociadas a tarjetas de crédito”, señalando que “debe destacarse que la oportunidad de la Autodenuncia permitió una investigación temprana, lo que será considerado favorablemente a efectos de determinar la sanción que resulte aplicable. Por consiguiente, esta Comisión estima que, en relación con los hechos investigados, resulta aplicable el beneficio establecido en el artículo 58 del Decreto Ley N°3.538, y en atención a lo razonado precedentemente, se le otorgará una rebaja del 60% de la sanción pecuniaria que habría correspondido aplicar por estas infracciones, esto es, se rebajará en ese porcentaje la multa de 3.000 Unidades de Fomento, aplicable por las infracciones acogidas a la Colaboración Compensada, de modo que la multa resultante a aplicar será de 1.200 Unidades de Fomento”.

La empresa informó haber devuelto prácticamente todos los excesos cobrados, mientras otros siguen en proceso de pago y haber resuelto los problemas operacionales que derivaron en los errores de parametrización.

En contra de la resolución de la CMF, el sancionado puede interponer el recurso de reposición establecido en el artículo 69 del Decreto Ley N°3.538, ante la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de 5 días hábiles.

 

Vea Resolución exenta 3959 de la Comisión para el Mercado Financiero.

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