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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Discrepancia sobre la forma en que el tribunal otorgó más valor a un informe de peritos ofrecido por el Fisco, no constituye una infracción a las normas reguladoras de la prueba.

El máximo Tribunal estimó que el reclamo del recurrente obedecía a una inconformidad con el resultado, y no a un error en la forma en que el tribunal valoró los informe periciales acompañados por ambas partes para fijar el valor de un bien raíz expropiado.

21 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a la reclamación del monto de indemnización provisional por expropiación.

La sociedad dueña de un inmueble expropiado, reclamó el monto indemnizatorio fijado por la Comisión Tasadora respecto de la propiedad, compuesta por tres lotes de locales comerciales, avaluados en conjunto por la Comisión en un monto total de $118.779.751.-.

La reclamante expresa que la cantidad fijada no se ajusta al valor de mercado, argumentando una incorrecta selección y actualización de los valores referenciales utilizados. Agrega que, existen precios de mercado más altos en sectores cercanos y ventas superiores en otros predios de características similares, todo lo cual evidencia que, al momento de la valoración por la Comisión de Peritos, hubo factores que no se consideraron para la avaluación, como la potencialidad de usos del predio expropiado, su conectividad, atractivo comercial y otras circunstancias específicas que habrían llevado a una valoración superior, que cubriera el daño patrimonial efectivamente causado y que cifra en un total de $231.297.918.-.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo, fijando el monto indemnizatorio por los tres lotes en la suma total de $126.061.964.-. Para ello, estimó lo declarado por los testigos de la parte reclamada, peritos con mayor cantidad de años de experiencia que aquellos presentados por la parte reclamante.

La decisión fue confirmada íntegramente por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 38 del Decreto Ley N°2.186 y 425 del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente sostuvo que la decisión impugnada excluyó sin ninguna justificación lógica a los peritos que presentó en juicio, dando valor únicamente a los profesionales que el Fisco propuso, eludiendo arbitrariamente un análisis mayor de la prueba pericial.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) Como se observa, en las alegaciones del recurrente, no se señala la forma específica en que el razonamiento de los sentenciadores ha desatendido las normas científicas, simplemente lógicas o de la experiencia que la sana crítica ordena respetar. Su planteamiento, más bien traduce una discrepancia con el proceso valorativo de aquellos medios de convicción y con las conclusiones que, como consecuencia de dicho ejercicio, han extraído los jueces del fondo en orden a establecer la falta de concurrencia de los fundamentos fácticos de la acción intentada”.

En tal sentido, el fallo hace notar que, “(…) resultaba indispensable para la configuración del error de derecho hecho valer, que el recurso hubiera descrito y especificado con claridad las reglas de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicos que dejaron de ser considerados en el fallo y el modo en que ello fue capaz de influir en lo dispositivo del mismo, presupuestos que no concurren en el libelo en análisis”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) atendido lo razonado precedentemente, la transgresión del artículo 38 del Decreto Ley N°2.186 debe ser necesariamente desestimada, pues la denuncia de infracción del mismo ha sido sustentada como una consecuencia de la contravención que acusa previamente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación el en fondo quedando a firme la sentencia de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°51.832-2023 y Corte de Santiago Rol N°5.570-2023.

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