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Corte Suprema de Canadá.

Sentencia contra comediante que parodió a cantante con discapacidad, se revoca: tribunal de derechos humanos no tiene competencia para resolver cuestiones de difamación que deben ser resueltas en sede civil.

Una demanda por discriminación no es, y no debe convertirse, en una acción por difamación. Las dos se rigen por diferentes consideraciones y tienen diferentes propósitos. Una demanda por discriminación debe limitarse a expresiones cuyos efectos sean verdaderamente discriminatorios. No tiene facultad para decidir acciones por difamación u otras acciones de responsabilidad civil.

21 de junio de 2023

La Corte Suprema de Canadá acogió el recurso deducido por un comediante que fue condenado por incluir comentarios sobre un joven con discapacidad en sus rutinas humorísticas. Dictaminó que el tribunal de derechos humanos no era competente para juzgar el asunto y que los fundamentos de la demandante no cumplen con el estándar de discriminación establecido en la normativa aplicable.

Entre los años 2010 y 2013, un famoso comediante realizó un show en que parodiaba a distintas personalidades de la provincia de Quebec, entre ellos un cantante adolescente con discapacidad. Los padres del menor presentaron una denuncia contra el comediante, por estimar que las rutinas sobre su hijo eran discriminatorias y difamatorias, en contravención de la Carta de derechos humanos y libertades de Quebec. El comediante adujo que sus presentaciones estaban amparadas por la libertad de expresión, también protegida por la Carta.

El Tribunal de Derechos Humanos de Quebec falló a favor del adolescente. Dictaminó que el comediante vulneró su dignidad, y que sus comentarios excedieron los límites de lo que una “persona razonable” puede tolerar como libertad de expresión al tenor de la Carta. El hombre apeló sin éxito esta decisión ante el tribunal de apelaciones, razón por la cual recurrió en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) una demanda por discriminación no es, y no debe convertirse, en una acción por difamación. Los dos se rigen por diferentes consideraciones y tienen diferentes propósitos. Una demanda por discriminación debe limitarse a expresiones cuyos efectos sean verdaderamente discriminatorios. El Tribunal de Derechos Humanos no tiene facultad para decidir acciones por difamación u otras acciones de responsabilidad civil”.

Agrega que “(…) el actor que reclama la protección de la Carta, que prevé un derecho a la igualdad en el reconocimiento y ejercicio de los demás derechos y libertades garantizados por esta, debe satisfacer una carga probatoria que consta de tres elementos. En primer lugar, el actor debe probar una distinción o preferencia, es decir, una decisión, una medida o una conducta que lo afecta de manera diferente a otras personas a las que puede aplicarse. En segundo lugar, debe establecer que una de las características expresamente protegidas fueron un factor en el trato diferencial denunciado. En tercer lugar, debe demostrar que el trato diferenciado menoscaba el pleno e igual ejercicio o reconocimiento de una libertad o derecho garantizado por la Carta”.

Señala que “(…) para resolver un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la salvaguarda de la dignidad, en el contexto de la Carta, se requiere que se determine, en primer lugar, si una persona razonable, consciente del contexto y las circunstancias relevantes , vería la expresión dirigida a un individuo o grupo como una incitación a otros a vilipendiarlos o a detestar su humanidad sobre la base de un motivo prohibido de discriminación, y demostrarse que una persona razonable vería la expresión, considerada en su contexto, como probable que conduzca a un trato discriminatorio de la persona objetivo”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) el joven fue objeto de una distinción al ser objeto de burlas en el programa de comedia. Sin embargo, el comediante no lo eligió por su discapacidad sino porque era una figura pública, distinción que no se basó en un motivo prohibido. Además, los comentarios agraviantes no cumplen ninguno de los requisitos de la prueba establecida para resolver el conflicto entre los derechos fundamentales invocados por las partes.  Una persona razonable no vería estos comentarios como una incitación a otros a vilipendiarlo o a detestar su humanidad sobre la base de un motivo prohibido de discriminación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá 2021 SCC 43.

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