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Inaplicabilidad rechazada por unanimidad.

Norma que faculta al juez laboral en el procedimiento monitorio omitir en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El legislador introdujo el llamado “procedimiento monitorio”, que en rigor es una técnica que pertenece a los procesos simplificados, consistente en que se pueda acoger o rechazar la demanda sin escuchar a la contraparte, pero garantizando que ésta pueda abrir audiencia con sólo manifestar tal voluntad. Se originó para el cobro de sumas de baja cuantía, para conflictos en que existían pocas probabilidades de oposición.

23 de junio de 2023

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 501, inciso tercero, del Código del Trabajo.

La disposición legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la causa pendiente seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de esa ciudad en virtud de un recurso de nulidad, establece lo siguiente:

“Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir.

La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.

 El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457”. (Art. 501, inciso tercero, Código del Trabajo).

El requirente alega que el juez dictó sentencia y rechazó su demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, decisión que impugnó vía recurso de nulidad, que es la gestión pendiente, fundando su recurso en que el juez no valoró íntegramente la prueba que rindió, configurándose así un vicio que afecta lo dispositivo del fallo y que contraviene el artículo 459 del Código del Trabajo.

En su requerimiento de inaplicabilidad sostiene que, de aplicarse el precepto legal impugnado para resolver la gestión pendiente, se vulnerará la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, por cuanto “(…) permite una discriminación arbitraria respecto de todo trabajador cuya pretensión sea inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, de conformidad con el artículo 496 del Código del Trabajo que establece el procedimiento monitorio”.

Refiere además que la omisión de lo dispuesto como requisito en el N°4 del artículo 459 (el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación), implica que el juez no tenga la obligación de analizar toda la prueba rendida y de expresar su razonamiento a este respecto, cuando debe resolver demandas cuya cuantía no exceda de 15 ingresos mínimos mensuales, mientras que en las de mayor cuantía sí está obligado a hacerlo.

Por los motivos señalados, indica que también se violan las garantías de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, aseguradas en el artículo 19 N°3 de la Constitución.

El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue rechazado por unanimidad.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el legislador introdujo el llamado “procedimiento monitorio”, que en rigor es una técnica que pertenece a los procesos simplificados, consistente en que se pueda acoger o rechazar la demanda sin escuchar a la contraparte, pero garantizando que ésta pueda abrir audiencia con sólo manifestar tal voluntad. Se originó para el cobro de sumas de baja cuantía, hecho del cual se deducía que el conflicto era de simple resolución y, por lo mismo, que existían pocas probabilidades de oposición”.

Agrega que, “(…) las normas que obligan al repaso de toda la prueba rendida se vinculan a sistemas de prueba tasada, en que el peso de cada medio está predefinido por la ley, de lo cual puede colegirse que resulta en un ejercicio más formal de motivación, pues la explicación de por qué se dio por establecido ─a través de un juicio de probabilidad de verificación de hechos pasados─ el elemento fáctico, se hace a partir de la alusión a cada prueba rendida, pero la explicación se completa con aquello que ha sido “avaluado” en forma anticipada por la ley”.

Señala que “(…) debe considerarse que el sistema de valoración de la prueba en el ámbito laboral es el de la sana crítica. Como este no tiene reglas que preestablezcan el valor de las pruebas, los sentenciadores están sujetos a un más alto nivel de exposición de motivos, el que debe ser proporcional a la complejidad de lo debatido. Históricamente la preocupación o interés por la motivación ha venido enlazada a la posibilidad de impugnación de una decisión”.

El Tribunal concluye que, “(…) las exigencias del número 5 del artículo 459 junto con la obligación del numeral 6 del mismo precepto, esto es, que la sentencia contenga la resolución de las cuestiones sometidas al tribunal, en cuanto a exigencias de motivación y su forma de control judicial, son compatibles con el debido proceso”.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol 13.267-2022.

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