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Argentina.

Indemnización por daño moral concedida a mujer que sufrió un accidente a causa de un árbol en la vía, se rebaja. La cuantía del daño acreditado es excesiva.

Para establecer la cuantía del daño moral el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante, para luego fijar una indemnización que compense el daño sufrido por lo que queda sujeto al prudente arbitrio judicial que ha de atenerse a una recta ponderación de las constancias que emanan del proceso.

26 de junio de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de Buenos Aires (Argentina), acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un ayuntamiento que fue condenado a indemnizar el daño moral causado a una mujer. Redujo sustancialmente el monto indemnizatorio.

Un bus de la locomoción colectiva impactó un árbol que sobresalía de la vereda e invadía la vía. Una pasajera que sufrió lesiones a causa del accidente demandó al gobierno de la ciudad y a la empresa de transporte público. Si bien el juez a quo desestimó la demanda respecto a la compañía, la acogió en relación a la autoridad, al considerar que era responsable por la presencia del árbol causante del choque. La condenó a pagar 201.000 pesos a la afectada por daño moral.

El fallo fue apelado tanto por la actora como por la autoridad. La mujer por lo bajo del monto indemnizatorio que le fue concedido, mientras que el gobierno alegó que el daño moral no estaba debidamente probado.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el daño moral constituye una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, por una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquél al que se hallaba antes del hecho y anímicamente perjudicial, que debe ser reparado con sentido resarcitorio”.

Agrega que “(…) partiendo de la base de que el daño moral es el menoscabo a intereses no patrimoniales por el evento dañoso, no cabe ninguna duda que este queda probado con el solo hecho de la acción antijurídica”.

Señala que “(…) para establecer la cuantía del daño moral el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante, para luego fijar una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido por lo que, más que cualquier otro rubro, queda sujeto al prudente arbitrio judicial que ha de atenerse a una recta ponderación de las diversas características que emanan del proceso”.

En definitiva, la Cámara concluye que, “(…) la parte actora solicitó la suma 18.000 pesos o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse. Así, de acuerdo con las constancias de autos, la lesión sufrida por la actora implicó una internación de aproximadamente tres semanas sin secuelas físicas o psíquicas. Por estos motivos, es apropiado reducir la indemnización otorgada en la instancia de grado y establecer por este daño la suma de 80.000 más intereses”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara resolvió confirmar la responsabilidad de la autoridad administrativa y rebajar la indemnización por daño moral a 80.000 pesos.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de Buenos Aires 33888.2009-0.

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