Se ha vulnerado el deber de fundamentación de toda medida que conculca derechos fundamentales, como lo es, en este caso, el derecho a la educación, conculcando con esto el debido proceso y, por tanto, la igualdad ante la ley.
Cancelación de matrícula
A pesar de problemas conductuales de niña de 7 años colegio no puede cancelar su matrícula en cuanto debe resguardar su derecho a la educación y a relacionarse con personas de su edad.
Cancelación de matrícula a estudiante no es proporcional a la falta cometida.
Cancelación de matrícula se adoptó conforme al procedimiento de Aula segura, fue oportuna e íntegramente comunicada a los apoderados del alumno sancionado.
Cancelación de matrícula de estudiante que agredió a un compañero fuera del establecimiento, se adoptó ajustándose a las reglas del debido proceso y no es desproporcionada.
No se vislumbra acto u omisión ilegal y arbitrario en la tramitación del procedimiento que concluyó con la cancelación de la matrícula del estudiante, ni que la sanción fuera desproporcionada, tanto en razón a la entidad de la falta establecida como por no tratarse de la primera medida aplicada al alumno.
Cancelación de matrícula a estudiante que infringió el Reglamento Interno Escolar fue adoptada conforme a las reglas del debido proceso.
El colegio cumplió adecuadamente el procedimiento de investigación establecido en su normativa interna, sin que se advierta vicio de ilegalidad o de arbitrariedad en su actuar.
De concurrir vicios en el procedimiento de cancelación de matrícula, éstos carecen de trascendencia, aspecto que debió ser fundado por la Superintendencia de Educación.
La Superintendencia no explicó cómo las irregularidades que detectó implicaron para el alumno, sus apoderados, o los demás miembros de la comunidad escolar, alguna merma o detrimento en el adecuado ejercicio de sus derechos.
Colegio aplicó gradualmente una serie de sanciones antes de la cancelación de matrícula, por lo que ésta se encuentra justificada.
La sanción se justifica en reiterados hechos de especial gravedad como son atentados contra la integridad física y/o psíquica de otros miembros de la comunidad educativa, en particular compañeros y compañeras.
Colegio particular debe matricular a estudiante cuya familia mantiene deudas por mensualidades y matrícula
La actuación del colegio es arbitraría y vulnera los derechos fundamentales de la estudiante, en tanto impide que curse su último año de educación media con el pretexto de mantener deuda por los años anteriores
No es posible determinar si la cancelación de matrícula se ajustó al procedimiento establecido en el reglamento del colegio, porque éste no fue acompañado al proceso.
Establecimiento debió acompañar su Reglamento de Convivencia Escolar, toda vez que fundamenta la cancelación de matrícula en las faltas sancionadas con tal medida en ese instrumento.
Colegio no justifica adecuadamente la proporcionalidad de la medida de cancelación de matrícula a estudiante, resuelve la Corte de Chillán.
No es posible determinar con precisión cuáles son las conductas atribuidas al niño y que configurarían alguna de las faltas gravísimas en el reglamento.
Cancelación de matrícula deviene en ilegal y arbitraria al no respetarse el derecho del estudiante al debido proceso, a la defensa y a ser oído.
Los organismos a cargo de la investigación y decisión omitieron escuchar al alumno sancionado por supuestos actos de acoso escolar, y tampoco generaron la oportunidad para formular descargos.
No se puede cancelar la matrícula a niña por enviar junto a compañeros un correo electrónico con contenido pornográfico a profesora, en razón del derecho a la educación que le asiste, resuelve la Corte Suprema.
El colegio no ha justificado adecuadamente la proporcionalidad, ya que aun estando en conocimiento del contenido de los informes psicológicos de la estudiante que acreditaban su necesidad de mayor apoyo por parte del establecimiento, procedieron a aplicarle la medida más gravosa y perjudicial a la alumna.
Cancelación de matrícula y expulsión del colegio aplicada a adolescente que agredió a un alumno de menor edad, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de La Serena.
Uno de los Ministros estuvo por acoger el recurso, pues consideró que la sanción aplicada era desproporcionada, considerando que el estudiante expulsado había sido provocado previamente por quien figura como víctima.