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Imagen: Veritas Capitur
Caso fusión de AFPs.

Acción de nulidad de derecho público no es una acción popular. No es posible sostener que cualquier persona se halle legitimada para accionar por el cumplimiento de la legalidad.

Aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley o el deseo que la Administración actúe con apego a la ley.

29 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de nulidad de derecho público presentada por el ex diputado Fuad Chahín, en contra la Superintendencia de Pensiones, para que se dejen sin efecto las resoluciones emitidas por el organismo fiscalizador que autorizó la fusión de las administradoras de fondos de pensiones AFP Argentum S.A. con AFP Cuprum S.A.

El parlamentario interpuso demanda de nulidad de derecho público argumentando ilegalidad en la actuación de la Superintendencia de Pensiones, ya que AFP Argentum S.A. “nunca ejerció su giro, ni tampoco llegó a contar con cotizantes”, pues se habría creado solo para fusionarse con Cuprum. De allí que el acto de la Superintendencia “al permitir que una persona jurídica no constituida como AFP actué como tal y adquiera la propiedad de una AFP junto con sus respectivos fondos de pensiones, mediante una fusión por incorporación ilegal” es una decisión arbitraria e ilegal.

En su sentencia, la Corte razona que «la calidad de diputado de la República como la de miembro de una de las comisiones especiales investigadoras creada por la Cámara de Diputados para investigar las mencionadas fusiones, no le confieren al actor legitimación activa para ejercer la acción de nulidad de derecho público de las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones que autorizaron, por una parte, la constitución de la Administradora de Fondos de Pensiones Argentum S.A. y, por otra, la fusión de ésta con la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A».

El fallo agrega que «la acción de nulidad de derecho público no es una acción popular. No es posible sostener que cualquier persona se halle legitimada para accionar por el cumplimiento de la legalidad, aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley o el deseo que la Administración actúe con apego a la ley. Estas dos últimas aspiraciones por cierto son muy atendibles y no puede sino compartírselas, pero ello no implica de manera necesaria que cualquier persona goce de legitimación para requerir la invalidación de los actos de los órganos a través de los cuales se administra el Estado».

Concluye la Corte, que no obstante el demandante afirmó que «contaba con un interés legítimo, directo y personal en cuya virtud requería se declarara la nulidad de derecho público de las resoluciones impugnadas, no demostró ser titular de ese interés y ello impone, necesariamente, que dicha demanda haya de ser desestimada por carecer el demandante de legitimación para interponerla».

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°Civil-Ant-12441-2017.

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