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Código de Procedimiento Civil.

Norma que impone al demandado la carga de probar que por un hecho que no le es imputable han dejado de llegar a sus manos las copias de la demanda, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que imponerle la carga de probar un hecho negativo es excesiva, tanto más si debe promover el incidente en el breve plazo de 5 días, lo que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, entre otras garantías.

30 de junio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 80, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio”.

Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.” (Art. 80).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago que impugna la sentencia interlocutoria dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de esa ciudad, que rechazó el incidente de nulidad promovido por el ejecutado que alegó no haber sido notificado válidamente de la demanda ejecutiva de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

El fundamento para rechazar la incidencia promovida radica en que la parte demandada no aportó antecedente probatorio alguno que permitiera acreditar la fecha y forma en que tomó conocimiento del juicio, como lo exige el precepto legal impugnado.

El requirente alega que se vulnera su derecho de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que se le exige la prueba de un hecho negativo, esto es, no haber sido notificado por una causa que no le es imputable, lo que conlleva a una diferencia arbitraria y alejada de toda razonabilidad y, además, imponiéndole un plazo brevísimo para ejercer su derecho, lo que resulta en una situación injustificadamente gravosa.

También se transgrede su derecho a un debido proceso (art. 19 N°3), desde que como litigante rebelde parte con todo en contra para ejercer su derecho a defensa, pues le es imposible probar que no fue notificado por lo que debe acreditar que su domicilio era otro distinto al señalado en el proceso, mientras que al demandante le bastará solo contar con terceros que señalen que la dirección en la que se dejan las copias de la cedula es el domicilio del demandado.

Además, para impugnar esta notificación que se presume verdadera, cuenta con el breve plazo de cinco días desde que tuvo conocimiento personal del juicio para concurrir al proceso con testigos que deberán identificarse y que serán interrogados para determinar su idoneidad y den razón de sus dichos y acrediten que su domicilio era otro, sumado a la dificultad de probar un hecho consistente en un acto de cognición interno respecto del juicio seguido en su contra.

Por último, la norma legal cuestionada afecta el contenido esencial de las garantías que denuncia vulneradas, infringiendo el artículo 19 N°26 de la Constitución, dado que el derecho a un justo y racional procedimiento, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley, se reducen a su más mínima expresión.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.375-22.

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