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Se admitieron a trámite con suspensión.

Normas que regulan la determinación de infracciones al Código Sanitario y sus sanciones, serán revisadas en sede de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional.

Los requirentes alegan que la aplicación de estos preceptos atenta contra la igualdad ante la ley, la tutela judicial efectiva de los derechos, el derecho a la acción contra actos Administrativos entre otras garantías constitucionales.

22 de junio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 156, inciso primero, segunda parte, 166, 171, inciso segundo, y 174, inciso primero, todos del del Código Sanitario.

Los preceptos legales impugnados disponen:

“Cuando con ocasión de ellas se constatare una infracción a este Código o a sus reglamentos, se levantará acta dejándose constancia de los hechos materia de la infracción”. (Art. 156, inciso 1°, segunda parte).

“Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”. (Art. 166).

“El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida”. (Art. 171, inciso 2°).

“La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original”. (Art. 174, inciso primero).

Las gestiones pendientes en que inciden los requerimientos de inaplicabilidad son dos recursos de apelación sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago interpuestos por los requirentes –Laboratorio Andrómaco S.A. y sus trabajadores- en contra de la sentencia del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago que rechazó los recursos de reclamación en contra de las resoluciones exentas dictadas por el Instituto de Salud Pública que los sancionan al pago de multas producto de los sumarios sanitarios a los que se les sometió.

Los requirentes reclaman que en virtud de la normativa legal impugnada se le da al acta levantada por el inspector valor de plena prueba de las infracciones que consigna, configurando derechamente la responsabilidad de los sumariados por la infracción cometida y por ende otorgando calificación jurídica a una función meramente fiscalizadora, lo cual atenta contra su derecho a defensa, elemento esencial de la garantía constitucional del debido proceso (art. 19 N°3).

En ese sentido, añaden que estas actas inspectoras constituyen una declaración anticipada de su culpabilidad en los hechos sumariados, afectando el principio de contradictoriedad, privando de relevancia y eficiencia a los descargos y a la prueba que presenten los afectados.

Asimismo, sostienen que la aplicación de las normas cuya inaplicabilidad persiguen genera una vulneración al principio de presunción de inocencia y una alteración injustificada e indebida de la carga de la prueba, a favor de la Administración, pues se asume su responsabilidad y culpabilidad, debiendo ellos mismos acreditar debidamente sus imputaciones contra la plena prueba que constituye el acta levantada por el inspector, lo que resulta contrario a un justo y racional procedimiento que faculte la correcta defensa de sus pretensiones.

Alegan transgredida también la tutela judicial efectiva de sus derechos y su facultad de ejercer control de los actos de la Administración del Estado (art. 38 inciso 2°), así como el principio de plena jurisdicción de los tribunales consagrado en el artículo 76 de la Constitución, puesto que al estimar el rechazo de la reclamación impuesta, el tribunal no examinó todas las cuestiones de hecho y jurídicas de relevancia para determinar la legalidad de la actuación de la Administración, encontrado limitada su posibilidad de formular pretensiones a los tribunales y obtener un pronunciamiento en torno a ellas.

Reclaman que los preceptos cuestionados determinan las sanciones a las infracciones supuestamente cometidas al Código Sanitario, sin embargo, no identifican parámetros que permitan tener un marco de referencia para la Administración dentro del cual ésta pueda ejercer su discrecionalidad, lo que afecta tanto el principio de legalidad (art. 7) como el principio de proporcionalidad de las sanciones aplicadas.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional declaró admisibles los requerimientos, manteniendo la suspensión, y confirió traslado por veinte días a las partes de las gestiones pendientes para formular observaciones o presentar antecedentes.  Transcurrido este plazo, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los asuntos.

 

Vea texto de los requerimientos y expedientes Rol N°14.359-23 y Rol N°14.360-23.

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