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Recurso de nulidad acogido.

Pena prescrita impuesta por el delito de manejo en estado de ebriedad no puede ser considerada para agravar la responsabilidad del imputado en ilícito de la misma especie para suspender su licencia de conducir, resuelve la Corte Suprema.

El acusado fue condenado en 2014 como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito que volvió a cometer en 2021, no obstante, el juez de garantía consideró el primer delito para aumentar la cantidad de años de suspensión de licencia de conducir, en circunstancia que aquel se encontraba prescrito.

30 de junio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que condenó al imputado a la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de cinco años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.

El día 16 de febrero de 2021, a las 21:35 horas, el imputado condujo en estado de ebriedad su automóvil por una ruta cercana a la comuna de Puerto Montt, siendo sorprendido por personal de Carabineros quienes constataron la ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo que posteriormente fue corroborado a través del informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal de Puerto Montt que arrojó como resultado que el imputado conducía con 3,01 gramos de alcohol por litro en la sangre.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que el tribunal no aplicó correctamente los artículos 104 del Código Penal y 196 de la Ley de Tránsito, debido a que se impuso una pena accesoria de cinco años de suspensión de licencia de conducir, en atención a que el encartado presentaba una condena previa por el mismo ilícito dictada en 2014, no obstante, dicha pena se encontraba prescrita al momento de dictar sentencia, circunstancia que no fue ponderada por el juez de garantía; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia sólo respecto de la pena accesoria, para que la licencia de conducir sea suspendida únicamente por el plazo de dos años.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) yerra el sentenciador al aumentar indebidamente el tiempo de suspensión de la licencia del condenado, pues por la fecha de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la ley 18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber aplicado una suspensión de cinco años de la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar la condena del año 2014 por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo mantuvo aquella de base respecto de la pena principal, pero redujo la suspensión de la licencia de conducir a un plazo de dos años.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº139.537-2022 y de reemplazo.

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