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Recurso de queja rechazado, Ley Emilia.

Rechazo de abono en el primer año de cumplimiento de pena efectiva por delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, es confirmado por la Corte Suprema.

Por mandato del artículo 196 ter de la Ley Nº18.216, las penas sustitutivas se suspenden por el plazo de un año, y el abono solicitado a dicho año por el tiempo en que el acusado permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario parcial, sólo puede computarse al tiempo restante de condena una vez finalizado el primer año de cumplimiento efectivo de la condena.

17 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la primera sala de la Corte de Temuco, que dictaron la sentencia que confirmó la condena impuesta a un acusado, y no hicieron lugar al abono solicitado en la parte de la condena que debe cumplir de forma efectiva.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a un imputado a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves y muerte, cometido en dicha comuna el 29 de julio de 2018. En ese arbitrio se sustituyó la pena corporal impuesta, por la de libertad vigilada intensiva, disponiendo, además, que la ejecución de la pena sustitutiva quedará en suspenso por el plazo de un año, en atención a lo exigido por el artículo 196 ter de la Ley Nº18.290 de cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, considerando como abonado a la pena sustitutiva, luego del primer año efectivo de presidio, el tiempo que el acusado permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario parcial.

La decisión fue confirmada por la Corte de Temuco, luego de rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el condenado.

En contra de este último fallo, el acusado interpuso recurso de queja, acusando falta o abuso grave en la dictación del fallo de nulidad que confirmó la condena y negó el abono a la parte de la pena que se decretó cumplir de forma efectiva en la cárcel.

El quejoso sostuvo que, los recurridos han incurrido en falta o abuso grave, al haberse desestimado los abonos a la pena solicitado, en consideración a una fundamentación aparente, sin hacerse cargo del aspecto sustantivo o de fondo de la discusión, aludiendo a lo decidido en el recurso de nulidad deducido y a la imposibilidad de volver a revisarse esta petición a través del recurso de apelación. En consecuencia, lo decidido por los jueces recurridos vulnera las garantías del debido proceso, el derecho al recurso y la libertad personal, y es un evidente cambio de criterio judicial, respecto de otras decisiones ante hechos similares.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de queja, luego de razonar que, “(…) del tenor literal del artículo 196 ter de la Ley 18.290 y 37 de la Ley 18.216, se desprende que, en todo caso, se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposición legal aplicada al caso concreto, exégesis que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que una diferencia de criterios al momento de interpretar la ley, no puede ser vista jamás como una causal para deducir el recurso de queja, pues ésta se enmarca dentro de las libertades que el legislador le reconoce a la magistratura al momento de ejercer la función jurisdiccional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº120.288-2022, Corte de Temuco Rol Nº530-2022 y Tribunal Oral en lo Penal de Angol RIT 4-2022.

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