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Recurso de protección acogido con voto en contra.

Expulsión de estudiante que hackeó los correos electrónicos de sus compañeros para insultar y enviar contenido sexual a miembros del colegio es dejada sin efecto.

Una medida de gravedad extrema como la aplicada al estudiante requiere necesariamente de la existencia de un proceso investigativo que haya respetado sus derechos constitucionales y un debido proceso.

7 de julio de 2023

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hijo en contra del colegio que lo sancionó con la expulsión del establecimiento.

La actora expuso que a su hijo junto con otro alumno, se les atribuye haber obtenido la clave de correo electrónico escolar de otro compañero, desde la cual el alumno envió a tres funcionarios del colegio y a otros miembros de la comunidad educativa, insultos y una imagen de contenido sexual.

Añade que la acción se habría desarrollado principalmente fuera del periodo escolar.

Reprocha la investigación del establecimiento educacional, el que a través de la encargada de convivencia escolar, retiró de la sala en horario de clases a los alumnos involucrados, interrogándolos en forma separada y luego conjunta, sin ningún adulto responsable presente, instándolos a culparse el uno al otro, en una suerte de investigación policial que afecta el debido proceso, motivada por el asedio del sindicato de trabajadores del colegio.

Señala que ella como madre de uno de alumnos involucrados no ha podido ver el correo tan gravoso en cuya confección habría participado su hijo, así como tampoco se le permitió efectuar descargos en relación con los hechos, reduciéndose éstos a un recurso de apelación para revertir la sanción adoptada por el colegio.

Considera que el establecimiento afecta los derechos fundamentales de su hijo en tanto no se considera el asunto desde una perspectiva integral, soslayando el impacto y daño emocional para el adolescente, sin considerar otras medidas menos gravosas que la impuesta.

Solicita el reintegro de su hijo al establecimiento escolar en modalidad presencial.

En su informe, el colegio expuso que tres funcionarios del colegio recibieron en sus casillas electrónicas institucionales un correo electrónico con insultos y tratos vejatorios. Los correos habrían sido enviados desde las cuentas institucionales de dos estudiantes, cuyo texto transcribe.

En el texto involucraron como supuesto emisor a otro estudiante que no participó de las faltas.

Indica que correos del tipo ya se habían recibido con anterioridad por otros destinatarios, causando daños a los tres alumnos que aparecían como falsos emisores, así como también a los tres funcionarios del colegio aludidos.

Los hechos motivaron la paralización del sistema informático del colegio, pues además amenazaban con el hackeo de más cuentas de correo.

Asevera que los hechos causaron gran conmoción entre alumnos y apoderados, indicando que el sindicato de trabajadores del colegio realizó una denuncia en Fiscalía en contra de quienes resulten responsables.

En cuanto a los alumnos víctimas de la suplantación refiere que han adoptado acciones de acompañamiento. Al respecto señala que uno de ellos manifestó sentirse pasado a llevar por los hechos. En el mismo sentido sus padres, dieron cuenta de las repercusiones a nivel familiar, llegando a dudar de su hijo. Los otros dos estudiantes manifestaron sentirse afectados emocionalmente sin motivación por asistir al colegio.

Añade que los autores de tales actos, el hijo de la actora junto a otro estudiante, cambiaron las claves de correo de los afectados y que, en específico, el hijo de actora ayudó al autor de los correos a crear su contenido y envió videos con contenido pornográfico desde un chat de discord, en dónde además publicó imágenes con contenido sexual sabiendo que pueden ser vistas por todos sus compañeros.

Indica que los actos realizados por el hijo de la actora se encuentran tipificado como falta muy grave en la reglamentación interna del colegio y como faltas de extrema gravedad por constituir acciones que atentan contra la libertad sexual y la indemnidad sexual de las personas, y por tratarse de actos de hostigamiento que revisten características de delito, razón por la que luego del proceso de investigación se decidió la expulsión del estudiante.

La Corte de Puerto Montt acogió la acción de protección. El fallo indica que “el reglamento escolar del establecimiento educacional no se ajusta a los parámetros antes anotados. Así, las entrevistas investigativas sostenidas por la encargada de convivencia con el alumno al inicio del procedimiento no permiten satisfacer dicho marco regulatorio, en tanto se desarrollan sin la presencia de un adulto responsable, derecho que le asiste incluso a los adolescentes a quienes se les atribuye la comisión de un ilícito, conforme se indica por el artículo 40 de la Convención”.

Añade el fallo, que “Por otra parte, dichas entrevistas -cuya formalidad además resulta desconocida- en ningún caso permiten reemplazar el derecho que le asiste al niño de conocer previamente los cargos que se le atribuían para que luego, sobre la base del conocimiento de ellos, pudiera preparar su defensa”.

Continúa argumentando que, “una medida de gravedad extrema como la aplicada al estudiante recurrente, requiere necesariamente de la existencia de un proceso investigativo que haya respetado sus derechos constitucionales en general y un debido proceso, en particular. Ello, sin embargo, no ha sido así”.

Agrega que, “tampoco la sanción impuesta al estudiante respeta los parámetros señalados en el artículo 28 de la Convención de Derechos del Niño, ni los indicados por la Superintendencia de Educación, en cuya circular 482, del año 2018, se establece el principio de proporcionalidad y gradualidad o progresión de la sanción, marco regulatorio que reconoce que la sanción tiene una finalidad preponderantemente socio educativa y no meramente retributiva o ejemplificadora. Regla de proporcionalidad y gradualidad que además constituye un límite para la mera discrecionalidad”.

Asimismo, agrega que “el establecimiento educacional no se hace cargo (…) de las razones por las cuales en la especie resulta impertinente la imposición de medidas formativas. Tampoco se explica la razón por la cual no recorre en forma progresiva las medidas disciplinarias que establece la reglamentación interna. Medidas que van desde la amonestación, suspensión, carta de compromiso a carta de condicionalidad, antes de llegar a la de expulsión y cancelación de matrícula que en definitiva impuso, estando tanto la carta de compromiso como la carta de condicionalidad también asociadas a faltas graves”.

Concluye la Corte, indicando que, “la ausencia de una progresividad sancionatoria, la falta de ponderación de las circunstancias particulares del estudiante y su historia en el establecimiento y la posibilidad real de aplicar una sanción de menor gravedad que cumpliera una finalidad responsabilizadora que incorpore principios de justicia restaurativa, lleva a considerar que la medida en definitiva impuesta resulta discrecional y carente de fundamentos suficientes”.

En mérito de lo razonado, la Corte dejó sin efecto la medida de expulsión inmediata al hijo de la actora.

Acordada con el voto   del Ministro Parra quien estimó que el establecimiento educacional aplicó los protocolos previamente informados a los recurrentes, investigó los hechos, dio a los involucrados la posibilidad de ser oídos en el marco de dicha investigación, determinando finalmente la existencia de responsabilidad del estudiante en cuyo favor se recurre en un cúmulo de faltas, desde menos graves a especialmente graves, lo que permite considerar que la medida dispuesta a su respecto es proporcional a la conducta atribuida. Abona la conclusión anterior que la Superintendencia de Educación, conociendo de un procedimiento administrativo iniciado por la familia del estudiante determinó que no se constató infracción a la normativa educacional por parte del colegio.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt

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