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Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a acusado de robo desde oficinas del ex SENAME de la ciudad de Los Ángeles se confirma por la Corte Suprema.

La identificación mediante el registro de las cámaras de seguridad del recinto, fue fundamental para dar con el paradero del imputado, quien fue sorprendido en su domicilio ocultando las especies sustraídas.

13 de julio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado.

El día 8 de mayo de 2021, a las 08:10 horas, el acusado, en compañía de un segundo sujeto no identificado, concurren hasta el lugar en que funciona la oficina del SENAME en la comuna de Los Ángeles, donde ingresan con intenciones de apropiarse de especies, forzando el marco de la puerta principal. Una vez en el interior sustraen y se apropian de dos pantallas de computador, saliendo del lugar con las especies su poder, siendo sorprendido el imputado momento después por Carabineros que asistieron a su domicilio, portando las especies sustraídas.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el argumento que construyó el Ministerio Público —y que fue estimado como suficiente por el tribunal del grado— se basa en meras apreciaciones subjetivas de funcionarios de la SIP, quienes no concurrieron a declarar al juicio para hacerse cargo de sus actuaciones y diligencias, apreciaciones que surgen a raíz de los registros de las cámaras de seguridad que se incorporaron para dar mérito a los asertos del único testigo de cargo, quien, además, reconoció nunca haber revisado dichas videograbaciones, declarando que la información obtenida de ellas, esto es, la contextura física de una persona; su manera de caminar; que uno de ellos portaba un bolso color blanco y su color de ropa, le fue transmitida vía radial y, dicha información, fue suficiente para que funcionarios de la SIP concluyeran que tales características correspondían a su defendido, concurriendo el funcionario aprehensor directamente hasta su domicilio, practicándosele un control de identidad investigativo y procediendo a su detención; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es relevante señalar, que la sentencia impugnada, en los motivos transcritos ut supra, consignó los presupuestos de hecho que se tuvieron como establecidos, consistentes en que el día 8 de mayo de 2021, en dependencias del SENAME de la ciudad de Los Ángeles, se verificó un delito de robo con fuerza. Del registro de video de las cámaras de seguridad del recinto, se logró advertir elementos objetivos en cuanto a la vestimenta de uno de los sujetos, que quedaron plasmados en el registro videográfico, así como las características de un bolso que portaba. Es así que, en un tiempo intermedio desde los hechos, logró darse con el paradero del acusado en la vía pública, el cual en el bolso que portaba, mantenía especies sustraídas desde las referidas dependencias”.

En tal sentido, el fallo hace notar la importancia de las descripciones de los sujetos captados por las cámaras de seguridad del lugar, y que aquellas no obedecen meramente a un sesgo policial, estimando que, “(…) conforme se estableció en autos, los agentes contaban con la descripción de las personas que fueron captadas en los registros gráficos de las cámaras de seguridad, entregando los funcionarios de la SIP las características físicas, de vestimentas y especies que quedaron registrados, siendo habido en la vía pública portando las especies objeto del ilícito, descartándose con ello que tal indicio haya sido vago o impreciso, encontrándose habilitados los agentes policiales para practicar el control de identidad, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, descartándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por la recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°87.870-2023.

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