La estatal pretendía elevar el plazo de la operación por un lapso de 43 años, tiempo en el cual la mina pasará a ser de rajo abierto, no obstante, el máximo Tribunal mantuvo a firme lo decidido por la magistratura, confirmando el plazo y el monto indemnizatorio que la minera debe pagar al Fisco, correspondiente a 151.896 UF.
Servidumbre minera
Servidumbre minera por un plazo de 20 años es concedida por la Corte Suprema.
Si el predio sirviente posee plantas y árboles en reforestación, la solicitud de servidumbre minera requiere necesariamente la autorización del dueño del inmueble para ser otorgada.
La ampliación de la servidumbre minera se sujeta en su tramitación al estatuto del Código de Minería y no a la normativa contenida en el Código Civil, resuelve el Tribunal Constitucional.
Tribunal de alzada debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo presente para adoptar su decisión, resuelve la Corte Suprema.
La Corte de Iquique al confirmar con declaración el fallo de base que acogió una solicitud de servidumbre minera, añadió que cumplido el plazo del gravamen el inmueble “debe ser devuelto en el mismo estado en que se encontró”, sin desarrollar ningún razonamiento para arribar a esta conclusión, incurriendo así en un vicio de nulidad formal.
Opiniones subjetivas del tribunal son improcedentes para desestimar la ponderación de una prueba pericial mediante las reglas de la sana crítica.
La Corte en alzada desestimó el informe pericial y aumentó el monto anual indemnizatorio, fundando su decisión en que “la suma fijada en primera instancia resulta poco razonable”, sin desarrollar ninguna explicación de cómo arribó a tal convicción, más allá de consideraciones de índole ecológico y energético, las que fueron consideradas como opiniones personales por el máximo Tribunal.
Servidumbre minera que afecta una zona de protección ambiental es rechazada por la Corte Suprema.
Confirmó la decisión de alzada emitida por la Corte de Antofagasta, que no hizo lugar a la constitución de una servidumbre que pretendía gravar más de 800 hectáreas en la Comuna de Calama, las cuales pertenecen a una zona de protección ambiental cercanas al río Loa.
Corte Suprema invalida de oficio sentencia de segundo grado por no valorar la prueba documental rendida en segunda instancia.
Se debió haber agotado el examen de las argumentaciones que fundamentan las alegaciones y defensas de las partes, faltando a las disposiciones y principios sobre la necesidad de motivar las sentencias definitivas.
Permisos en trámite para el desarrollo de la actividad minera no impiden el otorgamiento de una servidumbre minera, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostiene que, si se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la servidumbre establecidos en los artículos 120 a 124 del Código de Minería, el gravamen debe ser concedido al solicitante, aun si el beneficiado no se encuentra en disposición inmediata de iniciar la actividad minera, o se encuentran pendientes los permisos respectivos.
Ser dueño de una pertenencia minera es un requisito indispensable para que prospere la solicitud de servidumbre, resuelve la Corte Suprema.
En medio del juicio la demandante enajenó la propiedad de la pertenencia a la cual solicitó servidumbre minera, por lo que carece de legitimación para realizar el pedimento según el artículo 120 del Código de Minería.
Reducción del plazo y aumento injustificado del monto que se debe pagar al Fisco por la constitución de una servidumbre minera, configuran un motivo de nulidad formal resuelve la Corte Suprema.
Los jueces de fondo desestimaron la prueba aportada en segunda instancia sin expresar los razonamientos para reducir el plazo de duración de la servidumbre y aumentar el monto indemnizatorio.
No aparece justificado el aumento del monto que se debe pagar al Fisco por la constitución de una servidumbre minera, lo que configura un motivo de nulidad formal resuelve la Corte Suprema.
Los jueces de fondo desestimaron la prueba aportada por el demandante en segunda instancia sin expresar los razonamientos de hecho y de derecho para arribar a su decisión.
Indemnización de perjuicios por servidumbre minera otorgada a empresa deberá ser pagada en 25 cuotas anuales, resuelve la Corte Suprema.
Sentencia de alzada revocó la decisión de base omitiendo pronunciamientos respecto de un incidente y una prueba pericial favorable para el demandado, error de forma que fue enmendado por el máximo Tribunal.
Indemnización compensatoria en favor del Fisco de Chile por constitución de servidumbre legal minera de ocupación se aumenta por la Corte de Antofagasta.
Al momento de fijar el valor, no se pueden desconocer las nuevas formas de desarrollo, especialmente la generación de energía y el aprovechamiento de la luz solar y el viento en los terrenos, que cuentan actualmente con grandes ofrecimientos económicos.