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Demanda por despido injustificado acogida.

Colegio particular de Arica no puede invocar bajo puntaje del alumnado en prueba PAES para despedir a profesor de matemáticas por “necesidades de la empresa”.

El tribunal de primer grado enfatizó que desde el año 2001, no se puede invocar la falta de adecuación técnica del trabajador como una “necesidad de la empresa”, por haber sido derogada esta circunstancia por la Ley Nº19.759.

14 de julio de 2023

El Juzgado del Trabajo de Arica acogió una demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por un profesor de matemáticas en contra de la empresa que lo contrató para hacer clases en un colegio particular de dicha ciudad.

El docente refirió que prestó servicios como maestro de matemáticas desde el 1 de marzo de 2019, hasta el día en que le fue comunicada la desvinculación, el 23 de diciembre de 2022. Añade que su jornada laboral correspondía a 39 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.

En cuanto a la causal del despido, el actor aduce que la carta entregada por su ex empleador es confusa, pues en ella se esgrime que fue desvinculado por necesidades de la empresa, no obstante, la fundamentación de la causal indica que el profesor no cumplía con el perfil docente de la institución, que pretende erigirse como un colegio bilingüe, por ende, la falta de dominio en el idioma inglés impide que el demandante continue como parte del proyecto educativo del establecimiento, así como por el bajo puntaje del alumnado en la prueba de selección universitaria “PAES” de matemáticas. Tales argumentos -en opinión del demandante- nada tienen que ver con los fundamentos de las supuestas “necesidades de la empresa”.

Finalmente, el actor acusó el descuento en su indemnización por años de servicio del aporte del empleador a su cuenta del seguro de cesantía, acto que de ser declarado injustificado el despido, en virtud del artículo 13 de la Ley Nº19.728, implicaría el reembolso de dicha suma.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, luego de razonar “(…) respecto a los fundamentos esgrimidos por la empleadora, referente al bajo puntaje obtenido por el alumnado en la PAES, más bien podrían eventualmente tener relación con la causal de despido establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, pero en caso alguno aportan elementos de convicción para poder configurar la causal necesidades de la empresa”.

A continuación, el fallo enfatiza lo antojadiza de la desvinculación por los motivos invocados por la empresa, indicando que, “(…) la decisión de desvincular al actor, se adoptó y/o determinó por estimar subjetivamente la empleadora que el actor no cumplía con el perfil para seguir ocupando el cargo, lo cual a todas luces resulta improcedente atendido que atenta contra el principio de estabilidad del empleo”.

El tribunal refuerza el razonamiento citado, al puntualizar que, “(…) En nada modifica lo concluido, la prueba documental y testimonial aportada por la parte demandada, toda vez que la misma versa y dice relación sobre los hechos contenidos en la carta de despido, los cuales como se dijo no configuran la causal “Necesidades de la Empresa”, más aún, si se tiene presente que a partir del 01 de diciembre de 2001, no se puede invocar la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador por haberla derogado expresamente el legislador mediante la Ley Nº19.759”.

En definitiva, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) así las cosas, habiendo tenido la parte demandada la carga de acreditar la justificación del despido del actor por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, lo que en definitiva no aconteció, se procederá declarar el despido como improcedente”.

En tal sentido y respecto al descuento del aporte patronal, el fallo considera que, “(…) la empleadora procedió descontar de la indemnización por años de servicio del actor, la cantidad de $1.456.313.-, por concepto de seguro de cesantía, lo cual resulta del todo infundado al haber sido declarado el despido improcedente, por lo que se ordenará su devolución”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado del Trabajo de Arica acogió la demanda y declaró improcedente el despido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones respectivas y recargos establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo, así como al reembolso del monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Juzgado del Trabajo de Arica RIT O-102-2023.

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  1. Al momento de ser contratado ya se sabia que no hablaba inglés, si después se pusieron School (pseudo pituquitos) eso es otra cosa y deben pagar. Esos alumnos ni con Albert Einstein hubiesen sacado mejor puntaje en matemáticas. Y el Código del Trabajo está para emparejar la cancha entre el poderoso y el asalariado.

  2. WOW !!por fin alguien valiente en Arica ..que decidió hacer justicia por el art.61 necesidad de la Empresa ..!!mis felicitaciones al osado 😉

  3. Se atenta contra el principio fundamental de una sociedad civilizada: el «derecho de propiedad».
    Si el colegio es de sus dueños, ellos aportan sus capitales, arriesgando sus ahorros, ¿por qué no pueden elegir con quién trabajar o con quién no trabajar?

  4. Por qué se esconde el nombre del Colegio???me gustaría saber la respuesta.por que si fuese Colegio Municipal ya lo habrían publicado..o no? 🙄🙄🙄🤔🤔🤔🤔🤔🤔

  5. Encuentro el colmo que una empresa (colegio particular) no pueda despedir a un funcionario por ser incompetente. Así cómo va a mejorar la educación.

    1. que despidan a todos los profesores del colegio que salí el 2020. sólo tuve un ensayo en 3 medio y nada más.
      saque puntajes bajos, Tuve que hacer preuniversitario y ahí saqué sobre 870 puntos en lenguaje y matemáticas 1 y 2. ciencias fué mi puntaje más alto 998
      Los profesores no enseñan toda la materia en los colegios, ya que en la prueba habían varias cositas que no me enseñaron.

    2. 1.- El colegio no debió contratarlo en primer lugar si no manejaba el Inglés, pero lo hicieron así que se da por sentado que no era una problemática
      2.- Por un estudiante con puntaje descendido no se puede determinar la calidad de un profesor.

    3. Jaime como usted tiene certeza de que el profesional es incompetente si el alumnado tuvo un bajo puntaje en Páez puede ser por diferentes motivos estuvimos dos años en pandemia lo que produjo según estadística un estancamiento en los aprendizajes de los alumnos.

    4. No se trata de que no se pueda despedir a quien no realiza bien su trabajo, sino de que la causal invocada «necesidades de la empresdas» no es procedente en este caso.
      Esa causal solo es aplicable cuando por circunstancas objetivas y ajenas a la empresa, esta vea peligrar su continuidad y estado financiero, motivo por el cual se hace necesario despedir trabajadores.