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Recurso de nulidad acogido.

Corte Suprema ordena realizar nueva audiencia de juicio oral simplificado por omisión del juez de garantía de dar a conocer por escrito la sentencia condenatoria.

El juez de base sólo dio a conocer la parte resolutiva del fallo, incumpliendo con lo establecido en los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal, relativos a la obligación de dar a conocer de forma escrita e íntegra la sentencia condenatoria.

14 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique, que condenó a la imputada a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de giro doloso de cheques.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

La recurrente sostuvo que el proceso se sustanció conforme a las normas del procedimiento simplificado. Agrega que, en la audiencia de procedimiento simplificado, una vez ya realizado el juicio oral simplificado, se dio a conocer el veredicto condenatorio, procediendo luego a ser comunicada verbalmente la sentencia definitiva condenatoria. Afirma que dicha sentencia consistió, únicamente, de la parte resolutiva, no cumpliendo con la obligación de escriturar el fallo dentro de plazo, conforme lo ordena el artículo 342 del código adjetivo, norma a través de la cual aparece de manifiesto la obligación del sentenciador de escriturar la sentencia definitiva en el tiempo establecido por el legislador; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquel, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado —cual es el caso—, señala de modo expreso, que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello no se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse, que la copia digital exige disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollado por los jueces”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad e invalidó la sentencia de base, restableciendo la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº5.501-2023.

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