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Recurso de revisión acogido.

Hombre condenado en el año 1992 por dos delitos de violación, fue declarado absuelto por el Tribunal Supremo de España.

La Audiencia solo se pronunció sobre el análisis de sangre en base a los restos de sangre recuperados en la ropa de la víctima, sin referencia alguna al semen analizado en el primer informe, que pasó desapercibido para el tribunal.

17 de julio de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó en el año 1992 a 24 años de prisión a un hombre por dos delitos de violación.

El recurrente alegó que un resto de semen recuperado en la ropa interior de la víctima y que fue analizado en enero de 1992 por la Policía Científica de Barcelona, pero que nunca llegó a conocimiento del Tribunal, a pesar de haber sido una prueba admitida en el procedimiento, dado que los peritos no se presentaron a declarar, no corresponde al condenado, por lo que se evidencia su inocencia, más si la propia víctima reconoció en una entrevista periodística que se equivocó al identificar al condenado. Además, si bien en el año 2000 el Tribunal Supremo denegó la revisión, recoge la existencia de “dudas razonables” que decaen en la inocencia del recurrente, pero que en aquel momento hacían imposible para el máximo Tribunal que la apreciación de esas dudas razonables determinase su inocencia, pero invitó a los recurrentes a la solicitud de indulto.

En ese sentido, solicita que se anule la condena, la cual en definitiva fue motivada únicamente por el testimonio de la víctima.

Tras ello, el máximo Tribunal advierte que, “(…) estas periciales documentadas se consideran con privilegio jurisprudencial consolidado. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala afirmó la innecesariedad de ratificación del dictamen de los peritos integrados en organismos públicos, salvo que la parte a quien perjudiquen impugne el dictamen o interese su presencia para someterlos a contradicción en el plenario y lo hiciera en momento procesal oportuno. Es el caso de los informes científicos realizados por los especialistas de los Laboratorios Oficiales del Estado, basados en conocimientos especializados que no precisan de ratificación para ser valorados, salvo en caso de impugnadas tempestiva y con contenido material.”

Lo anterior, ya que “(…) se invoca la condición de funcionarios públicos de quienes los elaboran, la consiguiente presunción de imparcialidad, su especialización técnica y adscripción a organismos dotados de los costosos y sofisticados medios propios de las modernas técnicas de análisis, y la doctrina del TC en relación con la denominada prueba preconstituida.”

Prosigue señalando que, “(…) la Audiencia solo se pronunció sobre el análisis de sangre en base a los restos de sangre recuperados en la ropa de la víctima, sin referencia alguna al semen analizado en el primer informe, que pasó desapercibido para la Audiencia.”

Omisión “(…) que podría haber sido subsanada -al igual que la no constancia de la cualificación de los peritos a la que sugiere para descalificar los informes- si ante la no comparecencia de los peritos al juicio oral, hubiera accedido a la suspensión solicitada por la defensa volviendo a citarlos. Máxime en cuanto a la cualificación de los peritos cuando consta su adscripción al Servicio Central de Policía Científica de Barcelona, Laboratorio de Analítica Forense y sus carnets profesionales.”

Finalmente, señala  que “(…) estos informes, desde el punto de vista sustantivo, son uno más de los indicios existentes, el cual se valora en conjunto con los demás, ya que según la literatura científica, a través de estas pruebas no puede hablarse de incriminación o seguridad absoluta, siendo necesario proceder a la valoración probabilística de la coincidencia de perfiles (teorema de Bayes), pero ello es aplicable como base de la condena del acusado, no para descartar la autoría del acusado, esto es, cuando el resultado le favorezca.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de revisión, por lo que anuló las condena y de declaró la absolución por el delito de violación que fue condenado.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°531-2023.

 

 

 

 

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